Artículo 6º.- Concédese, asimismo, indulto general, consistente en la condonación de todo el saldo de las penas que le restan por cumplir, a los condenados privados de libertad que padezcan alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable, que les impida desplazarse por sus propios medios, debidamente comprobada mediante informe emitido por el Instituto Médico Legal y cuya condena no se motivare en infracciones a la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.
    En este último caso, conmútase el saldo de la pena que reste por cumplir, por la de extrañamiento. Dicha conmutación sólo tendrá efecto una vez que se acredite en el respectivo proceso que un Estado extranjero acepta recibir en su territorio al o los beneficiados.