EXCEPTUA A LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 78° DE LA LEY N° 17.699

    Núm. 438 - Santiago, 22 de Abril de 1974.- Vistos:
    La necesidad de agilizar las bajas y enajenaciones de las especies excluidas de los diferentes servicios dependientes de la Dirección General de Obras Públicas, y lo dispuesto por el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda el siguiente

    Decreto ley:


    Artículo único.- Exceptúase a la Dirección General de Obras Públicas de las disposiciones contenidas en el artículo 78, de la ley N° 17.699, de 14 de Agosto de 1972.
    Restablécese la vigencia de las normas contenidas en el artículo 55, de la ley N° 15.840, y en el decreto supremo N° 20, de 4 de Enero de 1966, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas y Transportes.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Guillermo Navarro Vicencio, Coronel de Aviación, Ingeniero, Subsecretario de Obras Publicas.