MODIFICA REGLAMENTO DE BECARIOS DE LA LEY N° 15.076 Núm. 1.993.- Santiago, 25 de Agosto de 1995.- Visto: lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 15.076 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado D e c r e t o :

    Modifícase el decreto supremo N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076 en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, en la forma que a continuación se indica:
    1) Reemplázase su art. 18 por el siguiente:
    "Artículo 18: Podrán postular a estas becas:
    1°.- Los profesionales egresados de la última promoción de las diferentes Facultades de Medicina, Odontología y de las Ciencias Químicas y Farmacéuticas de las Universidades del país, concurso que se denominará "Ingreso al Ciclo de Destinación para profesionales última promoción".
    2°.- Los profesionales con menos de 35 años de edad que tengan más de 4 y menos de 5 años de ejercicio profesional. Si se tratare de profesionales chilenos titulados fuera del país, el plazo se contará desde la fecha en la que dicho título ha sido revalidado en Chile.
    3°.- Los profesionales funcionarios generales de zona que postulen mientras se desempeñan en dicha modalidad de contratación.
    El Subsecretario de Salud podrá extender estos plazos en el caso de especialidades en falencias o de necesidades fundadas del Ministerio de Salud.
    2) Agrégase el siguiente artículo transitorio:
    Artículo transitorio:
    Podrán postular durante el año 1995, los profesionales que se hayan titulado entre el 1° de febrero de 1990 y el 30 de noviembre de 1994, quienes lo harán al concurso denominado "Ingreso al Ciclo de Destinación para profesionales médicos y odontólogos de otras promociones".
    A este último concurso tendrán derecho a postular en los que se realicen en los años que se señalan a continuación, los profesionales que tengan la antigüedad de título que en cada caso se indica, al momento del cierre de la recepción de antecedentes definido en las bases de concurso.
    1.- Año 1996: más de un año y menos de cinco.
    2.- Año 1997 y 1998: más de dos años y menos de cinco.
    3.- Año 1999 y 2000: más de tres años y menos de cinco.


    Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Massad A., Ministro de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Dr. Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.