Artículo 2º.- El Establecimiento será un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto de los Servicios de Salud a que se refiere el decreto ley Nº2.763, de 1979.
    A este Establecimiento le corresponderá otorgar, dentro de su ámbito de competencia, las prestaciones de salud que las leyes Nº18.469 y Nº16.744 establecen para sus beneficiarios y que sean de la competencia de los Servicios de Salud.