Artículo 7º.- La administración superior y control del Establecimiento corresponderá al Jefe Superior, el que deberá orientar la actividad del mismo hacia un continuo fortalecimiento y mejoramiento en la calidad, oportunidad y cobertura de las prestaciones que proporciona a sus usuarios.
Tanto el Jefe Superior como las demás Jefaturas, serán responsables por el logro de los resultados y el eficiente empleo de los recursos del Establecimiento.