Artículo 13.- Las relaciones entre el Establecimiento y quienes se desempeñen en él como trabajadores, se regularán por las normas de este decreto con fuerza de ley. Supletoriamente les serán aplicables, cuando corresponda, las disposiciones del Estatuto Administrativo, ley Nº18.834, que a continuación se indican:
a) Los artículos 11 y 12 sobre los requisitos de ingreso a la administración pública.
b) El artículo 14, sobre la asunción inmediata de funciones.
c) Los artículos 55 a 58, sobre obligaciones funcionarias.
d) Los artículos 59 a 66, sobre la jornada de trabajo.
e) Los artículos 69 al 72 relativos a las comisiones de servicio y cometidos funcionarios.
f) Los artículos 73 al 77 sobre subrogación.
g) El artículo 78 sobre prohibiciones.
h) Los artículos 79, 80, 81 letra a) y b) y 82 sobre incompatibilidades.
i) El artículo 84 sobre derecho a defensa.
j) Los artículos 88, 89, 90, 91 y 96, sobre remuneraciones y asignaciones.
k) Los artículos 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 145 y 146 sobre feriado anual, permisos y licencias.
l) Los artículos 109 y 113, relativos a prestaciones sociales.
m) Los artículos 114 al 139, ambos inclusive, sobre responsabilidad administrativa.
n) Los artículos 151 al 153 sobre extinción de la responsabilidad administrativa.
o) Los artículos 14 y 15 transitorios sobre protección de derechos previsionales.
Además, será aplicable la ley Nº19.345, que dispuso la aplicación de la ley Nº16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a los trabajadores del sector público.