Artículo 15.- El Establecimiento y el trabajador celebrarán un contrato que deberá contener a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Lugar y fecha del contrato.
b)  Individualización de las partes.
c)  Naturaleza de los servicios y lugar o lugares en que hayan de prestarse.
d)  La remuneración.
e)  Duración y distribución de la jornada de trabajo y turnos, en su caso.
f)  Plazo del contrato, en el caso de los contratos a plazo fijo, o la mención de ser de carácter indefinido.

    El Jefe Superior del Establecimiento podrá modificar las funciones asignadas o el lugar en que ellas deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares y sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Asimismo, podrá alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar aviso al trabajador a lo menos con 24 horas de anticipación.