Artículo 20.- No serán calificados el Jefe Superior del Establecimiento, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora, los que tengan un desempeño inferior a 90 días corridos en el período evaluado, el delegado de personal y el representante de la asociación de funcionarios de mayor representatividad del Establecimiento, conservando estos dos últimos la calificación del año anterior, cuando corresponda, para todos los efectos del presente decreto con fuerza de ley.
    Con todo, si el delegado del personal lo pidiere, será calificado por su jefe directo.