Artículo 24.- Las normas de este párrafo servirán de base para el reglamento de calificaciones que se deberá dictar por decreto supremo del Ministerio de Salud suscrito además por el Ministro de Hacienda, el cual deberá contener disposiciones sobre fecha de inicio y término del período a calificar, establecimiento de la Junta Calificadora, etapas del proceso, instrumentos de calificación y toda otra norma necesaria para la debida aplicación del sistema.