Artículo 28.- Los trabajadores autorizados o seleccionados para seguir cursos de capacitación o perfeccionamiento tendrán la obligación de asistir a éstos. Los resultados que obtengan deberán ser considerados para las calificaciones de su desempeño y, cuando corresponda, para la postulación a cargos superiores.
    Lo anterior, obliga al trabajador capacitado o perfeccionado a continuar desempeñándose en el Establecimiento a lo menos por el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación. Si el trabajador se retirare antes del cumplimiento del plazo señalado, deberá devolver la parte proporcional de los costos de capacitación con el reajuste correspondiente.
    El Jefe Superior del Establecimiento determinará las garantías cuyo otorgamiento estime necesario para cautelar el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente.