Artículo 36.- La dotación total de personal, incluidos los cargos de la Planta señalados en el artículo anterior, será fijada en la Ley de Presupuestos y se expresará en horas semanales.
El Jefe Superior del Establecimiento, mediante resolución, organizará, distribuirá y estructurará la dotación a que se refiere el inciso anterior en cargos, jornadas y especificaciones que se requieran para el cumplimiento de las finalidades del Establecimiento.
Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, no podrán contratar jornadas inferiores a 11 horas semanales y el resto de los trabajadores no podrá hacerlo por menos de 22 horas.