Artículo tercero: La aplicación de las normas de este decreto con fuerza de ley a los trabajadores que quedaren sometidos a sus disposiciones, no podrá significar para los interesados pérdida de las remuneraciones que estuvieren percibiendo, ni constituirá, para efecto legal alguno, causal de término de servicios, ni supresión o fusión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.