Artículo cuarto: La aplicación de las normas sobre remuneraciones que establece este decreto con fuerza de ley no podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneración se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá por futuros mejoramientos de remuneraciones, excepto por reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público que se establezcan en cuerpos legales futuros. Dicha planilla se reajustará en las mismas oportunidades y porcentajes en que se reajusten las remuneraciones del sector público.