Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.618, Ley de Menores:
1) Reemplázase el número 2 del artículo 26, por el siguiente:
"2) Conocer de las demandas de alimentos y de las solicitudes de rebaja, aumento o cese de la pensión alimenticia que se deban a menores, al cónyuge del alimentante cuando éste los solicitare conjuntamente con sus hijos menores, o a parientes mayores y menores de edad que los reclamaren conjuntamente, aun cuando hayan adquirido la mayoría de edad estando pendiente el juicio.".
2) Introdúcese en el artículo 26 un número 8 nuevo, pasando el actual a ser 9 y así sucesivamente:
"8) Conocer de la gestión de citación a confesar paternidad o maternidad establecida en el artículo 188 del Código Civil cuando se solicite en favor de un hijo menor de edad.".
3) Reemplázase en el artículo 27 el numeral "15" por el numeral "14".
4) Reemplázase en el artículo 35, inciso tercero, el numeral "9º" por el numeral "8º".