ArtículoDecreto 217 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 4
D.O. 17.12.2021 16º: El Servicio de Bienestar propenderá al progreso social, cultural, educacional, deportivo, artístico y recreativo, de los afiliados y sus cargas familiares, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, la que se utilizará al máximo, además de propiciar facilidades que se logren en convenio con otras entidades o que la comunidad pueda proporcionar, desglosándose las siguientes actividades:
TRABAJO
Art. único, N° 4
D.O. 17.12.2021 16º: El Servicio de Bienestar propenderá al progreso social, cultural, educacional, deportivo, artístico y recreativo, de los afiliados y sus cargas familiares, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, la que se utilizará al máximo, además de propiciar facilidades que se logren en convenio con otras entidades o que la comunidad pueda proporcionar, desglosándose las siguientes actividades:
1) Proyectos concursables por afiliados, destinados a fortalecer la recreación y pertenencia de sus afiliados y cargas familiares.
2) Ceremonias o encuentros de Becas, que permitan reconocer a los afiliados y sus cargas familiares.
3) Actividades con afiliados que se acogen a jubilación, destinadas a fortalecer el vínculo del Servicio de Bienestar con sus afiliados.
4) Actividades de reconocimiento por antigüedad, que permitan fortalecer y reconocer a los afiliados.
5) Actividades con los afiliados, destinadas a fomentar el esparcimiento y clima laboral entre los afiliados.
6) Conmemoración del día del trabajo, que permita reconocer el rol de los trabajadores afiliados.
7) Conmemoración del día de la mujer y del hombre, destinadas a reconocer a las afiliadas y afiliados.
8) Actividades artísticas, destinadas a fortalecer a los afiliados que participan en grupos folclóricos, festivales y/o otras.
9) Actividades deportivas, destinadas al desarrollo de olimpiadas y/o encuentros deportivos para afiliados y sus cargas familiares.
Con este objeto, el Servicio de Bienestar podrá conceder ayuda a los jardines infantiles, colonias vacacionales, hogares sociales, casinos del personal, clubes deportivos, y en general otras actividades que propendan a los fines señalados en el inciso anterior y/u otros que el Consejo determine, que vayan en beneficio directo de sus afiliados.