T I T U L O VI

    De la Decreto 217 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 3
D.O. 17.12.2021
atención social, cultural, deportiva y recreativa





    ArtículoDecreto 217 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 4
D.O. 17.12.2021
16º: El Servicio de Bienestar propenderá al progreso social, cultural, educacional, deportivo, artístico y recreativo, de los afiliados y sus cargas familiares, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, la que se utilizará al máximo, además de propiciar facilidades que se logren en convenio con otras entidades o que la comunidad pueda proporcionar, desglosándose las siguientes actividades:
     
    1) Proyectos concursables por afiliados, destinados a fortalecer la recreación y pertenencia de sus afiliados y cargas familiares.
    2) Ceremonias o encuentros de Becas, que permitan reconocer a los afiliados y sus cargas familiares.
    3) Actividades con afiliados que se acogen a jubilación, destinadas a fortalecer el vínculo del Servicio de Bienestar con sus afiliados.
    4) Actividades de reconocimiento por antigüedad, que permitan fortalecer y reconocer a los afiliados.
    5) Actividades con los afiliados, destinadas a fomentar el esparcimiento y clima laboral entre los afiliados.
    6) Conmemoración del día del trabajo, que permita reconocer el rol de los trabajadores afiliados.
    7) Conmemoración del día de la mujer y del hombre, destinadas a reconocer a las afiliadas y afiliados.
    8) Actividades artísticas, destinadas a fortalecer a los afiliados que participan en grupos folclóricos, festivales y/o otras.
    9) Actividades deportivas, destinadas al desarrollo de olimpiadas y/o encuentros deportivos para afiliados y sus cargas familiares.
     
    Con este objeto, el Servicio de Bienestar podrá conceder ayuda a los jardines infantiles, colonias vacacionales, hogares sociales, casinos del personal, clubes deportivos, y en general otras actividades que propendan a los fines señalados en el inciso anterior y/u otros que el Consejo determine, que vayan en beneficio directo de sus afiliados.

    Artículo Nº 17. El Servicio de Bienestar podrá celebrar la festividad de Navidad para sus afiliados y sus cargas familiares, de acuerdo a sus recursos financieros.
    El Consejo Administrativo anualmente fijará montos del presupuesto que deberán destinarse para lo señalado en el presente artículo y en el anterior.
    Artículo NºDecreto 217 EXENTO,
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Art. único, N° 5
D.O. 17.12.2021
18º: El Servicio de Bienestar podrá, además, administrar centros dependientes que sean asignados para el uso y beneficio de los afiliados, pudiendo asignar recursos siempre y cuando el presupuesto lo permita, para realizar adquisiciones y mejoras que permitan aumentar el beneficio para los afiliados y su grupo familiar, quedando expresamente excluida la facultad para contratar personal, la que corresponderá a la respectiva institución. Asimismo, podrá celebrar convenios con otros servicios de bienestar, con el objeto de hacer uso de las instalaciones que administren.

    ArtículoDecreto 217 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 6
D.O. 17.12.2021
19º: El Consejo Administrativo de Bienestar estará facultado para modificar y/o suspender la ejecución de actividades facultativas, por razones de fuerza mayor, tales como catástrofes naturales y/o pandemias, con el objeto de redestinar esos recursos a otros Ítems.
    Esta determinación no conllevará compensación alguna, para el socio que pudo haber sido beneficiado dentro de una u otro actividad del periodo suspendido.