Artículo NºDecreto 217 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 5
D.O. 17.12.2021
18º: El Servicio de Bienestar podrá, además, administrar centros dependientes que sean asignados para el uso y beneficio de los afiliados, pudiendo asignar recursos siempre y cuando el presupuesto lo permita, para realizar adquisiciones y mejoras que permitan aumentar el beneficio para los afiliados y su grupo familiar, quedando expresamente excluida la facultad para contratar personal, la que corresponderá a la respectiva institución. Asimismo, podrá celebrar convenios con otros servicios de bienestar, con el objeto de hacer uso de las instalaciones que administren.