APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Núm. 14.- Santiago, 5 de marzo de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nº 11.764, artículo 134; ley Nº16.395, artículo 24, ley Nº 17.538, decreto ley Nº 2.763 de 1979, decreto supremo Nº 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996 del Ministerio de Salud;
D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en mérito a la facultad que me confiere el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento particular para el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Araucanía Norte.
T I T U L O I
De la naturaleza jurídica
Artículo Nº 1. El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Araucanía Norte, en adelante el "Servicio de Bienestar", se regirá por el decreto supremo Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General", y por el presente reglamento.
T I T U L O II
Del objetivo y bienes
Artículo Nº 2. El objetivo del Servicio de Bienestar será contribuir al bienestar integral de sus afiliados, cooperando en su adaptación al medio laboral propendiendo a elevar sus condiciones de vida como las de sus cargas familiares.
Artículo Nº 3. La materialización de lo dispuesto en el artículo precedente se llevará a cabo a través de acciones de asistencia médica, económica, social, cultural y deportiva, dirigidas tanto a los afiliados como a sus cargas familiares reconocidas.
Los beneficios a otorgar, así como el monto o condiciones de ellos, estarán supeditados a los recursos que el Servicio de Bienestar disponga.
T I T U L O III
De la administración
Artículo Nº 4. El Servicio de Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo que estará compuesto por seis integrantes, a saber:
a) El Director de Servicio de Salud o la jefatura que designe en su reemplazo, quien lo presidirá.
b) El Subdirector Administrativo.
c) El Jefe de Recursos Humanos.
d) Tres representantes de los afiliados, dos elegidos en votación directa, siendo el plazo del mandato de éstos de dos años, y otro designado por la asociación de funcionarios, cuando proceda, de acuerdo a lo dispuesto en el Título V artículo 18º inciso 3º del Reglamento General.
El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como secretario del Consejo Administrativo, con derecho a voz.
Artículo Nº 5. Las sesiones ordinarias del Consejo Administrativo a que se refiere el artículo 23º del Reglamento General se celebrarán, a lo menos, una vez al mes, sin perjuicio que se puedan efectuar sesiones extraordinarias, según lo dispuesto en el Título V artículo 23º inciso 2º del Reglamento General.
En ambos casos las citaciones las hará por escrito el Jefe del Servicio de Bienestar, a petición del Presidente.
T I T U L O IV
Del financiamiento
Artículo Nº 6. El Servicio de Bienestar se financiará con recursos provenientes de las siguientes fuentes:
a) El aporte institucional que anualmente consulte en su presupuesto el Servicio de Salud Araucanía Norte, en concordancia con las normas legales y reglamentarias vigentes.
b) El aporte mensual de los afiliados del Servicio de hasta un 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones.
c) El aporte mensual de los afiliados jubilados de hasta un 1% de sus pensiones.
d) Los intereses que generen los préstamos que el Servicio de Bienestar otorgue a sus afiliados.
e) Las comisiones provenientes de los convenios que se suscriban con empresas o casas comerciales.
f) Los ingresos que se perciban por concepto de herencias, legados, donaciones o erogaciones voluntarias en su favor. Las donaciones o legados deberán aceptarse con beneficio del inventario.
g) Los excedentes que se generen por la
administración de los servicios dependientes, que tenga el Servicio de Bienestar.
h) Los otros bienes o recursos que el Servicio de Bienestar pueda obtener a cualquier título.
Artículo Nº 7. Los fondos del Servicio de Bienestar serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Unica Fiscal y contra ella sólo podrán girar, conjuntamente, el Jefe del Servicio de Bienestar y el funcionario designado por el Consejo Administrativo.
En caso de ausencia o impedimento de estos giradores serán reemplazados para estos efectos, el primero por el Director del Servicio de Salud Araucanía Norte y el segundo por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos.
El Consejo Administrativo designará en su sesión constitutiva a los reemplazantes, en casos de ausencia de estos funcionarios.
T I T U L O V
De los beneficios
Artículo Nº 8. De acuerdo a sus posibilidades presupuestarias el Servicio de Bienestar otorgará a los afiliados y a sus cargas familiares los beneficios de asistencia médica y odontológica, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15º del Reglamento General.
Artículo Nº 9. De acuerdo a sus posibilidades presupuestarias el Servicio de Bienestar otorgará a los afiliados y a sus cargas familiares los beneficios en dinero o especies, según se indica:
a) Asignación por Matrimonio: Cuando el afiliado contraiga matrimonio.
Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la asignación se pagará a cada uno de ellos en forma independiente.
b) Asignación por Nacimiento: Se otorgará al afiliado que acredite el nacimiento de un hijo, con el respectivo instrumento público. Si tanto el padre como la madre del menor estuvieren afiliados al Servicio de Bienestar, ambos tendrán derecho a gozar de este beneficio.
c) Asignación por Fallecimiento: Se concederá una ayuda por fallecimiento del afiliado y sus cargas familiares reconocidas, incluido el mortinato, a partir del 5º mes de gestación, y el fallecimiento del hijo recién nacido que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado se otorgará en el siguiente orden de precedencia.
1.- A la persona designada expresamente por el afiliado.
2.- Al cónyuge sobreviviente.
3.- A los hijos.
4.- A los padres.
5.- A quien acredite haber efectuado los gastos del funeral.
d)Decreto 217 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 1
D.O. 17.12.2021 Asignación por catástrofe: Se podrá otorgar una asignación por situaciones de emergencia derivadas de incendios, terremotos, inundaciones, trombas marinas u otras catástrofes naturales. Así mismo, podrán ser consideradas como tales, afectaciones derivadas de emergencias sanitarias, que no tengan un impacto en aspectos materiales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Se considerará como requisito la comprobación de los daños y/o afectación, criterios que el Consejo Administrativo definirá para tal efecto.
TRABAJO
Art. único, N° 1
D.O. 17.12.2021 Asignación por catástrofe: Se podrá otorgar una asignación por situaciones de emergencia derivadas de incendios, terremotos, inundaciones, trombas marinas u otras catástrofes naturales. Así mismo, podrán ser consideradas como tales, afectaciones derivadas de emergencias sanitarias, que no tengan un impacto en aspectos materiales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Se considerará como requisito la comprobación de los daños y/o afectación, criterios que el Consejo Administrativo definirá para tal efecto.
e) Asignación por Invalidez o Incapacidad: El Servicio de Bienestar podrá otorgar una asignación por invalidez o incapacidad física o mental, actual o sobreviniente, de los hijos o cónyuge del afiliado. Esta asignación podrá consistir en un bono anual o mensual, cuyo monto y periodicidad será determinado por el Consejo Administrativo, considerando para ello los antecedentes del caso.
Si quien deviniere en incapacidad o invalidez fuere el afiliado al Servicio de Bienestar, éste podrá entregar por una única vez un bono al cónyuge del mismo o a quien acredite haberse hecho cargo de su condición.
f) Condonación: Las deudas que el afiliado fallecido tuviese con el Servicio de Bienestar, se entenderán condonadas automáticamente.
g)Decreto 217 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 1
D.O. 17.12.2021 Asignación de escolaridad: El Servicio de Bienestar concederá una asignación de escolaridad, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, una vez al año, el afiliado y cargas familiares que estudien regularmente en algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por este, en todos los niveles que la ley de educación lo permita.
TRABAJO
Art. único, N° 1
D.O. 17.12.2021 Asignación de escolaridad: El Servicio de Bienestar concederá una asignación de escolaridad, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, una vez al año, el afiliado y cargas familiares que estudien regularmente en algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por este, en todos los niveles que la ley de educación lo permita.
h) Becas de Estudio: El Servicio de Bienestar podrá asignar becas de estudio a los afiliados y sus cargas familiares, tanto para educación básica, media y superior, en establecimientos reconocidos por el Estado. Los cupos y presupuesto, así como los requisitos para postular, serán establecidos en su oportunidad por el Consejo Administrativo.
i)Decreto 217 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 2
D.O. 17.12.2021 Acuerdo de unión civil: Se otorgará una asignación a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil., si ambos estuvieran afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno tendrá derecho al beneficio.
TRABAJO
Art. único, N° 2
D.O. 17.12.2021 Acuerdo de unión civil: Se otorgará una asignación a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil., si ambos estuvieran afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno tendrá derecho al beneficio.
j) Asignación por adopción: Se otorgará una asignación para los afiliados que acrediten la adopción de un niño o niña., si ambos padres estuvieran afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno tendrá derecho al beneficio.
k) Ayuda por enfermedad catastrófica o de alto costo: El Servicio de Bienestar podrá otorgar una asignación por enfermedad catastrófica o de alto costo a afiliados y sus cargas familiares, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Ayuda que deberá cumplir con criterios y respaldos definidos por el Consejo Administrativo, los que serán presentados en sesión de Consejo para su revisión y asignación según procedimiento previamente aprobado.
Artículo Nº 10. El monto de cada uno de los beneficios, asignaciones y ayudas será fijado anualmente por el Consejo Administrativo, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias. Sin embargo, dichos montos no podrán exceder los cinco ingresos mínimos, no remuneracionales, mensuales por afiliado, en cada año calendario. Excepcionalmente, en casos debidamente calificados por el Consejo Administrativo, el monto de un determinado beneficio, asignación o ayuda, podrá fijarse en un valor superior al señalado y hasta un máximo de diez ingresos mínimos mensuales no remuneracionales, por afiliado en cada año calendario. Para ello se requerirá el acuerdo unánime de los integrantes del Consejo Administrativo presentes en la respectiva sesión, acuerdo que deberá consignarse en resolución fundada que acredite la calificación y necesidad del caso.
Artículo Nº 11. El Servicio de Bienestar podrá conceder préstamos a sus afiliados cuando sus recursos lo permitan, por las siguientes causas:
a) Préstamo Médico: Se otorgará como complemento de las prestaciones a que se refiere el artículo 8º del presente reglamento, y su monto no podrá ser superior a cinco ingresos mínimos mensuales no remuneracionales por afiliado, en cada año calendario.
b) Préstamo de Auxilio: Se otorgará por necesidades urgentes debidamente calificadas por el Consejo Administrativo. Su monto no podrá exceder de dos ingresos mínimos mensuales no remuneracionales por afiliado en cada año calendario.
No obstante lo anterior, tratándose de situaciones de emergencias derivadas de sismos, incendios u otras catástrofes similares, estos préstamos podrán otorgarse hasta por un monto máximo de diez ingresos mínimos no remuneracionales mensuales. En tales casos, el préstamo se podrá conceder sin que sea necesario que el afiliado haya pagado íntegramente un préstamo de auxilio obtenido con anterioridad.
c) Préstamo Habitacional: Se otorgará para complementar el ahorro previo necesario para la adquisición de vivienda, y su monto no podrá ser superior al cincuenta por ciento de la cantidad ahorrada por el afiliado, con un límite máximo de diez ingresos mínimos no remunerables mensuales.
Este mismo beneficio y por el monto máximo indicado se podrá otorgar para la construcción, ampliación, reparación o término de vivienda propia. La posibilidad de cupo será determinada por el Consejo Administrativo, el cual establecerá las prioridades para la obtención de dicho préstamo, prevaleciendo la adquisición de vivienda. Para solicitar un nuevo préstamo habitacional, será necesario haber pagado íntegramente el anterior.
Artículo Nº 12. El reintegro de los préstamos señalados en el artículo anterior deberá hacerse en cuotas mensuales iguales y sucesivas: los préstamos médicos y de auxilio serán servidos en un plazo de hasta diez cuotas; los habitacionales y de auxilio concedidos con ocasión de sismo y otras catástrofes, en el plazo de hasta treinta y seis meses, todos a partir del mes siguiente al de su otorgamiento. La tasa de interés que devengarán estos préstamos será determinada anualmente por el Consejo Administrativo, en conformidad a la ley Nº 18.010, antes del inicio de cada ejercicio financiero y consistirá en una tasa fija, que en ningún caso excederá el interés promedio corriente para operaciones no reajustables fijado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras vigentes al día primero del mes anterior al inicio del año calendario respectivo.
Para solicitar un nuevo préstamo de auxilio será necesario haber pagado íntegramente el primero, salvo lo dispuesto en el artículo Nº 11, letra b, inciso segundo, del presente reglamento.
Artículo Nº 13. La solicitud de cualquier tipo de préstamo será suscrita, además del afiliado, por dos codeudores solidarios que deberán tener al menos tres meses de afiliación al Servicio de Bienestar.
Artículo Nº 14. Las sumas que los afiliados deban pagar mensualmente al Servicio de Bienestar no podrán, en ningún caso, exceder del quince por ciento de la remuneración imponible del afiliado o de su pensión, según corresponda.
Artículo Nº 15. Los afiliados podrán impetrar los beneficios de asistencia médica y odontológica a contar de la fecha que sea aceptada su incorporación al Servicio de Bienestar. El resto de los beneficios, asignaciones, ayudas, podrán solicitarse después de haber cumplido tres meses de afiliación.
T I T U L O VI
De la Decreto 217 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 3
D.O. 17.12.2021atención social, cultural, deportiva y recreativa
TRABAJO
Art. único, N° 3
D.O. 17.12.2021atención social, cultural, deportiva y recreativa
ArtículoDecreto 217 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 4
D.O. 17.12.2021 16º: El Servicio de Bienestar propenderá al progreso social, cultural, educacional, deportivo, artístico y recreativo, de los afiliados y sus cargas familiares, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, la que se utilizará al máximo, además de propiciar facilidades que se logren en convenio con otras entidades o que la comunidad pueda proporcionar, desglosándose las siguientes actividades:
TRABAJO
Art. único, N° 4
D.O. 17.12.2021 16º: El Servicio de Bienestar propenderá al progreso social, cultural, educacional, deportivo, artístico y recreativo, de los afiliados y sus cargas familiares, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, la que se utilizará al máximo, además de propiciar facilidades que se logren en convenio con otras entidades o que la comunidad pueda proporcionar, desglosándose las siguientes actividades:
1) Proyectos concursables por afiliados, destinados a fortalecer la recreación y pertenencia de sus afiliados y cargas familiares.
2) Ceremonias o encuentros de Becas, que permitan reconocer a los afiliados y sus cargas familiares.
3) Actividades con afiliados que se acogen a jubilación, destinadas a fortalecer el vínculo del Servicio de Bienestar con sus afiliados.
4) Actividades de reconocimiento por antigüedad, que permitan fortalecer y reconocer a los afiliados.
5) Actividades con los afiliados, destinadas a fomentar el esparcimiento y clima laboral entre los afiliados.
6) Conmemoración del día del trabajo, que permita reconocer el rol de los trabajadores afiliados.
7) Conmemoración del día de la mujer y del hombre, destinadas a reconocer a las afiliadas y afiliados.
8) Actividades artísticas, destinadas a fortalecer a los afiliados que participan en grupos folclóricos, festivales y/o otras.
9) Actividades deportivas, destinadas al desarrollo de olimpiadas y/o encuentros deportivos para afiliados y sus cargas familiares.
Con este objeto, el Servicio de Bienestar podrá conceder ayuda a los jardines infantiles, colonias vacacionales, hogares sociales, casinos del personal, clubes deportivos, y en general otras actividades que propendan a los fines señalados en el inciso anterior y/u otros que el Consejo determine, que vayan en beneficio directo de sus afiliados.
Artículo Nº 17. El Servicio de Bienestar podrá celebrar la festividad de Navidad para sus afiliados y sus cargas familiares, de acuerdo a sus recursos financieros.
El Consejo Administrativo anualmente fijará montos del presupuesto que deberán destinarse para lo señalado en el presente artículo y en el anterior.
Artículo NºDecreto 217 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 5
D.O. 17.12.2021 18º: El Servicio de Bienestar podrá, además, administrar centros dependientes que sean asignados para el uso y beneficio de los afiliados, pudiendo asignar recursos siempre y cuando el presupuesto lo permita, para realizar adquisiciones y mejoras que permitan aumentar el beneficio para los afiliados y su grupo familiar, quedando expresamente excluida la facultad para contratar personal, la que corresponderá a la respectiva institución. Asimismo, podrá celebrar convenios con otros servicios de bienestar, con el objeto de hacer uso de las instalaciones que administren.
TRABAJO
Art. único, N° 5
D.O. 17.12.2021 18º: El Servicio de Bienestar podrá, además, administrar centros dependientes que sean asignados para el uso y beneficio de los afiliados, pudiendo asignar recursos siempre y cuando el presupuesto lo permita, para realizar adquisiciones y mejoras que permitan aumentar el beneficio para los afiliados y su grupo familiar, quedando expresamente excluida la facultad para contratar personal, la que corresponderá a la respectiva institución. Asimismo, podrá celebrar convenios con otros servicios de bienestar, con el objeto de hacer uso de las instalaciones que administren.
ArtículoDecreto 217 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 6
D.O. 17.12.2021 19º: El Consejo Administrativo de Bienestar estará facultado para modificar y/o suspender la ejecución de actividades facultativas, por razones de fuerza mayor, tales como catástrofes naturales y/o pandemias, con el objeto de redestinar esos recursos a otros Ítems.
TRABAJO
Art. único, N° 6
D.O. 17.12.2021 19º: El Consejo Administrativo de Bienestar estará facultado para modificar y/o suspender la ejecución de actividades facultativas, por razones de fuerza mayor, tales como catástrofes naturales y/o pandemias, con el objeto de redestinar esos recursos a otros Ítems.
Esta determinación no conllevará compensación alguna, para el socio que pudo haber sido beneficiado dentro de una u otro actividad del periodo suspendido.
T I T U L O VII
Disposiciones generales
Artículo Nº Decreto 217 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 6
D.O. 17.12.202120. El derecho a solicitar los beneficios o ayudas que concede el Servicio de Bienestar, caducará luego de transcurridos seis meses del hecho constitutivo de la causal que se invoque para impetrarlo.
TRABAJO
Art. único, N° 6
D.O. 17.12.202120. El derecho a solicitar los beneficios o ayudas que concede el Servicio de Bienestar, caducará luego de transcurridos seis meses del hecho constitutivo de la causal que se invoque para impetrarlo.
En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declara la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre estas fechas y la del cese de funciones.
Artículo transitorio
La elección de los integrantes del Consejo Administrativo que representarán a los afiliados de este Servicio de Bienestar, se efectuará dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente reglamento.
Dentro del plazo señalado en el inciso anterior la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, deberá designar a uno de sus socios y a su suplente, para que integre el Consejo Administrativo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 18 del Reglamento General.
El Consejo Administrativo entrará en funciones el primer día del mes siguiente al que se efectúen las elecciones de los representantes de los afiliados.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Previsión Social.