Artículo 3º.- La exención de impuestos y la rebaja de aranceles que dispone la presente ley, se aplicará respecto de los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con relación al otorgamiento de los créditos que señala el artículo primero y que se destinen a pagar obligaciones hipotecarias vigentes o morosas a la fecha de publicación de esta ley, siempre que dichos documentos se emitan, suscriban u otorguen dentro de los doce meses siguientes a dicha fecha.