MODIFICA ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO Nº 15, DE 1999

    Santiago, 6 de julio de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 150.- Visto: El DS Nº 140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta Programas de Viviendas Progresivas y sus modificaciones, en especial la contenida en el Nº 6 del artículo único del DS. Nº 15 (V. y U.), de 1999; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el DS Nº 15 (V. y U.), de 1999, en el sentido de agregar el siguiente inciso a su artículo transitorio:

    "No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, la compatibilidad de beneficios establecida por el artículo 21 del DS. Nº 140 (V. y U.), de 1990, conforme a la modificación introducida a dicho precepto por el Nº 6 del artículo único de este decreto, cederá también a favor de los beneficiarios del subsidio regulado por el DS Nº 140 (V. y U.) de 1990, correspondientes a llamados efectuados con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, aun cuando el financiamiento conjunto no haya sido precedido de un convenio.".

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.