MODIFICA CONCESION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA A MEGANORTE S.A.
Santiago, 25 de junio de 2001.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 309.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El artículo 1º de la ley 16.436, de 1966.
e) El decreto supremo Nº 119 de 26.03.1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir, ingreso Subtel Nº 10.961 de 16.01.2001.
b) La resolución exenta Nº 210 de 14.02.2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia.
c) La escritura pública de fecha 12.04.2001, celebrada ante don Raúl Undurraga Laso, Notario Público Titular de la comuna de Santiago, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción en la misma de la resolución que dispuso la autorización previa a que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley Nº 18.168 de 1982.
d) La solicitud de modificación, por cambio de titular, de la concesión objeto de la transferencia, ingreso Subtel Nº 17.273 de 20.04.2001.
e) Que los representantes de la persona jurídica adquirente son chilenos y no se encuentren sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva,
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora, en frecuencia modulada, señal distintiva XQC- 315, de la localidad de Olivar Alto, cuyo titular es la sociedad Meganorte S.A., RUT Nº 96.730.160-4, según consta en el decreto supremo singularizado en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Fast Net Comunicaciones S.A., RUT Nº 96.770.070-3, domiciliada en Avenida Los Leones Nº 2255, 3º piso, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo Mimica Miranda, Jefe División Concesiones.