2.- Los extranjeros turistas podrán solicitar el cambio de su calidad por la de residente de estudiante, residente sujeto a contrato y residente temporario, ante las autoridades individualizadas en el número anterior, que correspondan a la jurisdicción del lugar donde realizarán sus estudios, trabajo o tendrán el asiento principal de sus actividades, en su caso, si se hallaren comprendidos en los numerados del art. 102, del Reglamento de Extranjería.