OTORGA A CHILQUINTA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN LA V REGION
Núm. 456.- Santiago, 6 de septiembre de 2000.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Otórgase a Chilquinta Energía S.A., concesión definitiva para establecer, en la V Región, provincia de Valparaíso, comunas de Algarrobo y Casablanca, una línea de transporte de energía eléctrica de 66 kV, que constituye el Segundo Circuito de la línea Algarrobo - Casablanca, según plano Nº CE-2219 de la referida empresa.
Artículo 2º.- El objetivo de esta instalación es dotar de un respaldo a los consumos de energía eléctrica de la localidad de Casablanca permitiendo, en combinación con la línea existente, reforzar la confiabilidad de suministro eléctrico a la citada localidad. Su trazado se extiende entre las ciudades de Algarrobo y Casablanca, iniciándose en la actual Subestación Tap Algarrobo y terminando en la Subestación Casablanca, ambas de propiedad de Chilquinta Energía S.A.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de la obra asciende a la suma aproximada de $369.560.000.-
Artículo 4º.- Apruébanse los planos de servidumbres Nºs. CE-2207 al CE-2218, de Chilquinta Energía S.A.
Artículo 5º.- Copias de los planos de servidumbres, del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 6º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para el tendido de las líneas en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:
Propietario Predio Longitud
(m)
Adela Ana María
Larraín Eyzaguirre Fundo Peregrina Norte 978,7
Iván Gerónimo
Larraín Larraín Fundo El Carrizo Sur 1.193
Adela Ana María
Larraín Eyzaguirre Fundo Peregrina Norte 843
José Toribio e Iván
Larraín Larraín Potrero El Milagro 1.865
Familia Riesco Larraín: Santa Luisa del
Tránsito 3.115
José Manuel Casablanca
Riesco Larraín
María Luisa
Riesco Larraín
Jaime Toribio Germán
Riesco Larraín
Pablo Riesco Larraín
Herederos de Sergio Hijuela La Purísima 1.240
José Larraín
Eyzaguirre:
Sergio Alejandro
Toribio Larraín Barth
Rodolfo José Toribio
Larraín Barth
María Angélica Luisa
Larraín Barth
María Elisa Elena
Trinidad Larraín Barth
María Angélica
Barth Gerhard
Adolfo Toribio Larraín Casas de San Gerónimo 1.130
Ruiz Tagle
Herederos de Iván San José de la Cruz 1.965
Larraín Eyzaguirre:
Julia Adela
Larraín Eyzaguirre
Adela Ana María
Larraín Eyzaguirre
María Luisa Carlota
Riesco Larraín
Adela María Luisa
Larraín Larraín
María Adela
Larraín Larraín
María Laura Victoria
Dionisia Larraín Larraín
Laura Patricia
Larraín Larraín
Herederos de Iván Capellanía de las 670
Larraín Eyzaguirre: Petras
Julia Adela
Larraín Eyzaguirre
Adela Ana María
Larraín Eyzaguirre
María Luisa Carlota
Riesco Larraín
Adela María Luisa
Larraín Larraín
María Adela
Larraín Larraín
María Laura Victoria
Dionisia Larraín Larraín
Laura Patricia
Larraín Larraín
María Rosa Echazarreta Hijuela 1 Ex Fundo 1.523
Hurtado Santa Rosa
Isabel Echazarreta Hijuela 3 Lote 3A 673
Hurtado Ex Fundo Santa Rosa
Artículo 7º.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.
Artículo 8º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 9º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 10º.- El plazo para la iniciación de la obra es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 8 meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
Topografía 1 mes
Ingeniería de detalles 4 meses
Fabricación de estructuras 2 meses
Montaje de estructuras 3 meses
Montaje de equipos 2 meses
Tendido de conductores 2 meses
Recepción de obras 1 mes
Se hace presente que las etapas indicadas se superponen entre sí, siendo el plazo global de construcción de 8 meses.
Artículo 11º.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en la Notaría que corresponda.
Artículo 12º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. La misma obligatoriedad se impondrá a la línea eléctrica existente de 66 kV cuando también quede inutilizada para el objetivo de la concesión que se otorgó en su oportunidad.
El levantamiento para cada caso deberá efectuase en el plazo máximo de 30 días desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes al cese de servicio. En caso que el concesionario requiera un plazo mayor para el levantamiento de las instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada Superintendencia para su autorización.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.