ACOGE A TRAMITACION ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO SISTEMA DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE LAS AGUAS SERVIDAS DE PUERTO MONTT, SEGUNDA PARTE

    Núm. 562 exenta.- Puerto Montt, 25 de julio de 2001.- Vistos estos antecedentes:

    1. Lo dispuesto en la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. 30, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 1997, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

    2. El acta de reunión de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de fecha 9 de agosto de 2000.

    3. El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Sistema de Tratamiento Integral de las Aguas Servidas de Puerto Montt, Segunda Parte", presentado por la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A, representada por el señor Agustín de La Fuente Pedreros, con fecha 23 de julio de 2001.

    4. La resolución número 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Sistema de Tratamiento Integral de las Aguas Servidas de Puerto Montt, Segunda Parte", de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A.

    2. Que la presentación se hizo ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, la que es competente para conocer la materia.

    3. Que la presentación del Estudio de Impacto "Sistema de Tratamiento Integral de las Aguas Servidas de Puerto Montt, Segunda Parte", se hizo por la persona facultada legalmente para ese efecto.

    4. Que el documento presentado cumple con los requisitos formales de los artículos 12 de la ley, y 12 y 13 del reglamento.

    5. Que se acompañó el número de ejemplares suficiente.

    6. Que se hizo entrega de una propuesta del extracto a que se refiere el artículo 27 de la ley.

    S e  r e s u e l v e:

    1. Acoger a tramitación el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Sistema de Tratamiento Integral de la Aguas Servidas de Puerto Montt, Segunda Parte", presentado por la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., representada por el señor Agustín de La Fuente Pedreros, con fecha 23 de julio de 2001.

    2. Disponer que el siguiente extracto visado sea publicado, según lo establecido en el artículo 27 de la ley 19.300 (sólo para Estudios de Impacto Ambiental).

SISTEMA DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE LAS AGUAS SERVIDAS
    DE LA CIUDAD DE PUERTO MONTT SEGUNDA PARTE

            ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

                    EXTRACTO

    Con el propósito de tener el 100% de la población urbana de la ciudad de Puerto Montt, con servicio de tratamiento y disposición de las aguas servidas, la empresa Essal S.A. va a llevar a cabo la construcción, instalación y puesta en marcha de las obras que incluye el "Tratamiento Integral de las Aguas Servidas de Puerto Montt, Segunda Parte".
    En la actualidad, la disposición de las aguas servidas de Puerto Montt se viene produciendo:
    i) o sin tratar y mediante numerosos ductos que realizan descargas superficiales al mar, muy próximas al tramo del borde costero, frente al cual se desarrolla la ciudad; dando origen a una progresiva situación de deterioro en cuanto a las condiciones higiénico-sanitarias y ambientales de su entorno inmediato.
    ii) o al estero Lobos, previo tratamiento en lagunas aireadas las cuales se han implementado como una solución provisoria para paliar los malos olores que generaban las antiguas lagunas de estabilización, hasta que se lleve a cabo la solución integral del tratamiento de las aguas servidas de Puerto Montt.
    El proyecto "Tratamiento Integral de las Aguas Servidas de Puerto Montt, Segunda Etapa" hará posible el tratamiento de la totalidad de las aguas servidas de la ciudad, consistente en un pre-tratamiento y disposición final mediante Emisario Submarino.
    El recinto de la planta de pre-tratamiento se ubicaría al norte de la Caleta de Pichipelluco y de la Avenida Juan Soler Manfredini de la ciudad de Puerto Montt. En una estructura compacta, cerrada y de hormigón armado, se incluirían las siguientes unidades de procesos:

*    Desarenador-desgrasador de flujo horizontal, con extracción de las arenas mediante bomba sumergible y un clasificador de arenas con un tornillo sinfín.
*    Desbaste de sólidos, mediante una unidad mecanizada, que incluye un sistema de autolavado y prensado del material retenido.
*    Medición del caudal en una canaleta Parshall, con medición local a través de una regla y medición local y remota a través de un medidor ultrasónico.

    La calidad del efluente deberá cumplir con los límites de emisión establecidos en el D.S. Nº 90/2000 "Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales" (descarga a cuerpos de aguas marinas fuera de la zona de protección litoral).
    El Emisario constaría de un tramo terrestre de 150 metros de longitud, de polietileno de alta densidad de 6 kg/cm², en un diámetro de 1.000 mm, que uniría la cámara de carga con el borde costero, efectuando el cruce de la Avenida Costanera en forma soterrada. A continuación, a partir del nivel 0 continuará un tramo submarino de 900 metros de longitud, en polietileno de alta densidad de 6 kg/cm², con diámetro de 900 milímetros que se soterra en el tramo intermareal para seguir luego, con la pendiente del fondo marino hasta alcanzar el punto de descarga, a una profundidad de 100 metros, en donde se consigue una columna de agua suficiente para dar cumplimiento a la norma de emisión antes señalada.
    Las condiciones oceanográficas del lugar permiten que durante gran parte del año, la pluma de dispersión se mantenga atrapada a profundidades superiores a 15 metros de la superficie, condición muy deseable desde el punto de vista ambiental. No obstante, cuando bajo ciertas condiciones de estabilidad de la columna de agua, la pluma emerja a la superficie, la costa estará protegida por una franja de seguridad de 300 metros (zona de protección litoral con valores de coliformes fecales que cumplirán con la norma de emisión, es decir, inferiores a 1.000 coli/100 ml).
    En el diseño del sistema se ha tomado en cuenta la profundidad de descarga, de modo que se garantice su operación con un mínimo de mantenimiento. Las medidas tomadas son las siguientes:

*    El Emisario se dividirá en dos tramos unidos, ubicando este último a una profundidad inferior a 50 m. de profundidad.
*    El tramo profundo tendrá lastres de hormigón armado sellados con el objeto de impedir el desgaste de pernos de unión, evitando la necesidad de reemplazo.
*    El difusor será colineal y sin accesorios que requieran mantención.
*    La planta de pre-tratamiento contempla rejas finas para garantizar el no ingreso de sólidos mayores al ducto submarino.
*    La inspección del ducto hasta 60 m. de profundidad es factible con buceo convencional. El trazado profundo puede ser inspeccionado y monitoreado con sistema de inspección y video submarino profundo disponible en el país.

    El monto total de la inversión para las obras de este Sistema de Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales, será de 537.000 UF + IVA.
    El proyecto produce una mejoría de las condiciones ambientales con relación a las actualmente existentes. No obstante, en cada una de sus etapas se analizan los posibles efectos ambientales negativos y se prevén las medidas de mitigación adecuadas.
    En la Etapa de Construcción No se prevén impactos negativos significativos, sin embargo, se tomarán las siguientes medidas:
    Se exigirá el uso de baños químicos.
    Se realizará una cuidadosa planificación de las faenas.
    La excavación en playa será mixta, con remoción de sedimentos a mano y a máquina.
    Las diversas faenas submarinas de acomodación de lastre e instalación de difusor, ocasionarán un mínimo de perturbaciones a la fauna y flora. Es más, la cañería instalada se constituirá en un nuevo sustrato de fijación disponible.
    Las bases de propuesta de construcción del Emisario garantizarán y exigirán al contratista la restitución de la playa, la remoción de todos los materiales y la extracción de las cañerías actuales que quedarán obsoletas. En consecuencia, esta restitución será parte inherente de los trabajos de instalación del emisario.
    Ante los efectos negativos producidos por alteraciones a las actividades de la pesca artesanal:

*    Se dará cumplimiento a los reglamentos y a las indicaciones de avisos oportunos a la Capitanía de Puerto.
*    Se señalarán las zonas en que se estén ejecutando obras submarinas.

    En la Etapa de Operación Ante los efectos negativos producidos por alteración de la calidad de la columna de agua:

*    La zona de sacrificio ha sido minimizada, por cálculo, en cuanto a su extensión.
*    Se ha ubicado la descarga en una posición conveniente y se han diseñado difusores apropiados.
*    Se ha considerado tratamiento primario para las descargas. Esto implica desarenado, harneado y remoción de grasas.

    Ante los efectos negativos producidos por alteraciones al medio perceptual:

*    En el plan de contingencias se incluye la rápida limpieza del litoral afectado.

    Ante los efectos negativos sobre algunos aspectos sanitarios y recreacionales:

*    Se definirá la zona de exclusión y la información pertinente será ampliamente divulgada.

    Ante los efectos negativos producidos por alteraciones de las actividades de la pesca artesanal:

*    Se definirá la zona de exclusión y la información pertinente será ampliamente divulgada.

    Como lo establece el artículo 28 de la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición de la población interesada para su consulta en las siguientes oficinas y horarios:

*    Gobernación Provincial de Llanquihue. San Martín Nº 80, segundo piso, en horarios de 8:30 a 17:30 hrs.
*    Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. San Felipe Nº 80, en horarios de 8:15 a 14:00 hrs. y de 14:30 a 17:30 hrs.
*    Conama X Región de Los Lagos. San Martín Nº 80, tercer piso, en horario de 8:30 a 17:30 hrs., de lunes a jueves, y de 8:30 a 16:30 hrs., el día viernes.
*    Biblioteca Municipal de Puerto Montt. Horario atención: lunes a jueves de 9:00 a 13:00 y de 14:30 a 19:15 horas. Los Viernes de 9:00 a 13:00 y de 14:30 a 18:45 horas. Los sábados se atiende entre las 10:00 y las 13:00 horas.

    Las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por intermedio de sus representantes y las personas naturales directamente afectadas, podrán formular sus observaciones debidamente fundadas y por escrito, remitiéndolas a la Comisión Nacional de Medio Ambiente de la Décima Región de Los Lagos en un plazo de 60 días a contar de la última publicación de este extracto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 54 del decreto supremo Nº 30/97 del Segpres.
    Este extracto ha sido visado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Décima Región de Los Lagos.
    Agustín de La Fuente Pedreros, representante legal Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos Essal S.A.
    3. Hacer presente al titular del proyecto que no podrá dar inicio a ninguna de las acciones u obras que éste contempla, en tanto no haya sido notificado de la resolución de calificación ambiental favorable.

    Anótese, notifíquese por carta certificada al titular del proyecto y archívese.- Raúl Arteaga Montesinos, Director Regional Conama, Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos.