MODIFICA RESOLUCION Nº 60 EXENTA, DE 1996, Y ESTABLECE EXIGENCIA QUE SEÑALA
Núm. 105 exenta.- Puerto Montt, 8 de junio de 2001.- Visto: El artículo 45º del D.S. Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y la resolución exenta Nº 60 de 1996 de esta Secretaría Regional, y sus modificaciones,
R e s u e l v o:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 60 de 1996 de esta Secretaría Regional, en el sentido de reemplazar la fecha "31 de julio de 2001" por "31 de diciembre de 2003".
2. Para las ciudades de Osorno y Puerto Montt, los servicios de locomoción colectiva urbana que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros a contar de la fecha de publicación de la presente resolución, deberán contar a lo menos con un terminal, según las exigencias del artículo 45º del D.S. 212 de 1992, citado.
Anótese y publíquese.- Juan Carlos Duhalde Romero, Secretario Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones X Región.