El Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y del Banco Central de Chile que suscribe, conforme lo dispone el N° 6 del Artículo 18 de la Ley N° 18.840, certifica que de conformidad con lo establecido en el Capítulo III.F.5. del Compendio de Normas Financieras, las clasificaciones de riesgo del estado soberano y las entidades bancarias extranjeras que se indican a continuación son, para los efectos previstos en dicho Capítulo, las siguientes:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.653 DEL DIA LUNES |
| 30 DE DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 5 |
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Se deja constancia que las Clasificaciones de Riesgo que preceden se han elaborado sobre la base de la información disponible en el Banco Central de Chile hasta el 26 de diciembre de 1996, y que ella reemplaza parcialmente la contenida en los N°s. 1 y 3 del Anexo del Capítulo III.F.5. del Compendio de Normas Financieras.
Santiago, 26 de diciembre de 1996.- Jorge Court L., Ministro de Fe Subrogante.