MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 428, DE 2000
Núm. 490 exento.- Santiago, 2 de agosto de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 45 de fecha 23 de julio del 2001; el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2/Nº 54/01 de fecha 31 de julio del 2001; el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio/Ord. Nº18-2001, de fecha 27 de julio del 2001; el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio/ORD./Z4 Nº 079, de fecha 01 de agosto del 2001; la Carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 32 de fecha 01 de agosto del 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 428 del 2000, Nº 106 y Nº 281, ambos del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 428 del 2000, modificado mediante decretos exentos Nº 106 y Nº 281, ambos del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se fijaron para el año 2001, las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería de la especie Jurel (Trachurus murphyi), de la III y IV Regiones; V a IX Regiones y X Región.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar, redistribuir y fraccionar las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería de jurel de la V a IX Regiones y X Región.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº428 del 2000, modificado mediante decretos exentos Nº 106 y Nº 281, ambos del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó las cuotas globales anuales de captura de Jurel (Trachurus murphyi) para el año 2001, para las unidades de pesquería que indica, en el sentido de sustituir sus artículos 1º y 3º por los siguientes:
"Artículo 1º.- Fíjase en las unidades de pesquería que se indican, las cuotas globales anuales de captura de Jurel (Trachurus murphyi) para el año 2001 que se indican, las que ascienden a 1.425.000 toneladas.
De la cuota antes señalada, se reservarán 34.000 toneladas para fines de investigación y 6.763 toneladas para fauna acompañante. La cuota remanente ascendente a 1.384.237 toneladas, será extraída en calidad de especie objetivo por la flota industrial y artesanal, fraccionada de la siguiente manera:
a) 1.354.500 toneladas a ser extraídas por la flota industrial, dividida de la siguiente manera:
1) Unidad de pesquería de la III y IV Regiones:
52.765 toneladas, subdividida de la siguiente manera:
17.296 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive, fraccionadas en 4.324 toneladas mensuales.
35.469 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
2) Unidad de pesquería de la V a la IX Regiones:
1.142.617 toneladas, subdividida de la siguiente manera:
- 371.032 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive, fraccionadas en 92.758 toneladas mensuales.
- 185.000 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 298.090 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
- 161.221 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 127.274 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
3) Unidad de pesquería de la X Región: 159.118 toneladas, subdividida de la siguiente manera:
- 51.672 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive, fraccionadas en 12.918 toneladas mensuales.
- 26.000 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 41.966 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
- 22.618 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 16.862 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de noviembre y 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 29.737 toneladas a ser extraída por la flota artesanal, divididas de la siguiente manera:
18.000 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 31 de julio, ambas fechas inclusive.
11.737 toneladas a ser extraídas entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive, fraccionadas de la siguiente manera:
1705 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la III Región, dividida de la siguiente manera:
- 170 toneladas a ser extraídas entre el 1º y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
- 510 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 1.025 toneladas a ser extraídas entre 1º de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
3.293 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la IV Región, divididas de la siguiente manera:
- 330 toneladas a ser extraídas entre el 1º y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
- 1970 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 993 toneladas a ser extraídas entre 1º de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
443 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida de la siguiente manera:
- 44 toneladas a ser extraídas entre el 1º y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
- 44 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 355 toneladas a ser extraídas entre 1º de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1 tonelada a ser extraída por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la VI Región, a ser extraídas entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
9 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la VII Región, dividida de la siguiente manera.
- 3 toneladas a ser extraídas entre el 1º y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
- 3 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 3 toneladas ser extraídas entre 1º de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
2.116 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la VIII Región, dividida de la siguiente manera:
- 1.480 toneladas a ser extraídas entre el 1º y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
- 212 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 424 toneladas a ser extraídas entre 1º de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
10 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la IX Región, a ser extraídas entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
4.160 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la X Región, dividida de la siguiente manera:
- 415 toneladas a ser extraídas entre el 1º y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
- 415 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 3.330 toneladas a ser extraídas entre 1º de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
"Artículo 3º.- La cuota autorizada de Jurel en calidad de fauna acompañante, se extraerá ascendente a 6.763 toneladas, se extraerá, en la pesca dirigida a los recursos que se indican, de la siguiente manera:
a) En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola de la V a la X Regiones, 5% medido en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo de 6.000 toneladas de jurel al año.
b) En la pesca industrial dirigida al recurso Anchoveta en la III y IV Regiones, 5% medido en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo de 500 toneladas de jurel al año.
c) En la pesca artesanal dirigida al recurso
Anchoveta en la III Región, 5% medido en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo de 90 toneladas de jurel al año.
d) En la pesca artesanal dirigida al recurso
Anchoveta en la IV Región, 5% medido en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo de 173 toneladas de jurel al año.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.