MODIFICA DECRETO N° 826, DE 1974
Santiago, 26 de Mayo de 1978.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 80.- Considerando: que es necesario introducir modificaciones que tiendan a adecuar y agilizar la operatividad del sistema de comisiones tripartitas;
Y visto lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y en el decreto ley N° 1.765, de 1977, modificatorio del decreto ley N° 670, de 1974,
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto N° 826, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 7 de Diciembre de 1974, y modificado por los decretos N.os 39, 203 y 297, del mismo Ministerio, publicados en el Diario Oficial de 25 de Enero de 1975, 20 de Agosto y 7 de Diciembre de 1977, respectivamente:
a) Elimínanse en el artículo lO°, las palabras "con derecho a voto";
b) Reemplázase el inciso primero del articulo 11°, por el siguiente:
"Articulo l1°- Las representaciones de los trabajadores, de los empleadores y del Gobierno tendrán un voto cada una y sólo el voto concordante de las tres representaciones tendrá el valor de acuerdo de la Comisión Tripartita. El Presidente de dicho organismo fijará administrativamente, previa consulta con los integrantes de las distintas representaciones, el procedimiento a que éstas deben ceñirse en materia de votaciones y de representatividad";
c) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 14, la oración "En todo caso, la supresión de algunos beneficios no podrá significar disminución de la renta global del trabajador", por la siguiente:
"La supresión de algunos beneficios no podrá significar disminución de la renta global del trabaador y, en todo caso, tratándose de beneficios de la misma naturaleza, primarán los beneficios establecidos en los contratos y convenios colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales o resoluciones de comisiones tripartitas vigentes que sean más beneficiosos para el trabajador," y
d) Derógase el inciso tercero del artículo 14.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército. Presidente de la República.- Vasco Costa Ramírez, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Juan Raúl Ventura-Juncá T., Subsecretario del Trabajo.