SUSTITUYE ARTICULO 4° DEL DECRETO N° 826, DE 1974
    Santiago, 21 de Enero de 1975.- Hoy se dictó el siguiente decreto:

    Núm. 39.- Teniendo presente:

    Que los decretos N°s. 889, 891, 892, 893, 894 y 895, todos de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicados en el Diario Oficial de 19 de Diciembre de 1974, fijaron un plazo de 15 días para que las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores o los empresarios propusieren, mediante la presentación de ternas, los nombres de posibles integrantes de las Comisiones Tripartitas para las actividades gráfica, lubricantes y combustibles, textil, construcción, montajes y mantención de ascensores y fideera del sector privado;

    Que las presentaciones efectuadas dentro del plazo establecido, en su inmensa mayoría no dieron satisfacción a la finalidad que llevó a requerirlas, toda vez que no cumplieron con el aspecto formal que les correspondía, y que en algunos casos sólo se recibieron proposiciones de un solo sindicato industrial lo que limitaría la representación de los trabajadores a sólo una empresa, lo que no se aviene con el ámbito nacional de la competencia de las Comisiones Tripartitas;

    Que estas circunstancias aconsejan modificar los artículos 4° y 5° del decreto supremo de este Ministerio N° 826, de fecha 26 de Noviembre de 1974, y ampliar los plazos de presentación de proposiciones dispuesta por los decretos N°s. 889, 891, 892, 893, 894 y 895,
    Decreto:

    Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 4° del decreto N° 826, de fecha 26 de Noviembre de 1974, por el siguiente:
    "Artículo 4°- Los representantes de los trabajadores y de los empleadores serán designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a propuesta de las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores o de los empresarios de cada sector, según sea el caso".

    Artículo 2°- Reemplázase el inciso primero del artículo 5° del decreto N° 826, de fecha 26 de Noviembre de 1974, por el siguiente:
    "Artículo 5°- Las proposiciones de integrantes de las Comisiones Tripartitas Consultivas se presentarán en la Subsecretaría del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto que cree la respectiva comisión. Dichas proposiciones deberán contener cuatro nombres para representantes titulares y cuatro nombres para suplentes. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social designará los miembros que integrarán las comisiones de entre los que le hayan sido propuestos, siempre que el número de listas propuestas sea, a lo menos, igual al doble de las designaciones que deban efectuarse; en caso contrario, el Ministerio designara a los integrantes de la comisión respectiva, de entre los nombres propuestos, en proporción a las proposiciones recibidas, y el resto lo designará a su arbitrio. Para estos efectos se considerarán como una sola lista de proposición todas aquellas que repitan dos o más nombres de titulares o de suplentes".

    Artículo 3°.- Amplíase en 10 días, contados desde la publicación de este decreto, los plazos establecidos en los artículos 4° de los decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N°s. 889, 891, 892, 893, 894 y 895 de 12 de Diciembre de 1974, publicados el 19 del mismo mes y año.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Luis Ribalta Puig, Subsecretario del Trabajo.