MODIFICA DECRETO Nº 203, DE 2001, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA SUR EXTERIOR DE MERLUZA DEL SUR LETRA Y) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

    Núm. 277.- Santiago, 11 de julio de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría mediante Memorándum Nº 546 de fecha 19 de junio del 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S.Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; el decreto supremo Nº203 del 2001 y los decretos exentos Nº 429 del 2000 y Nº 106 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,

    Considerando:

    1. Que mediante decreto supremo Nº 203 del 2001, se fijaron los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería de Merluza del sur (Merluccius australis) en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.713.
    2. Que dichos límites máximos de captura se determinaron de conformidad con lo dispuesto mediante decreto exento Nº 429 del 2000, de este Ministerio, que fijó para dicha unidad de pesquería una cuota global anual de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial ascendente a 5.316 toneladas, de las cuales se descontaron 651,5 toneladas correspondientes a las capturas efectuadas durante el mes de enero del presente año.
    3. Que el Servicio Nacional de Pesca ha informado que durante el mes de enero fueron capturadas 567,420 toneladas, quedando una cuota remanente para los meses de febrero a diciembre ascendente a 4.748,58 toneladas, distinta de la estimada para dicho período en mediante decreto supremo Nº 203 del 2001.
    4. Que en consecuencia corresponde modificar el decreto supremo Nº 203 del 2001, conforme la cuota global anual de captura aprobada mediante decreto exento Nº 429 del 2001, descontando las capturas efectuadas durante el mes de enero, según la información actualizada proporcionada por el Servicio Nacional de Pesca,

    D e c r e t o:


    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto supremo Nº 203 del 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de merluza del sur, individualizada en la letra i) del artículo 2º de la misma ley, por los siguientes:

Armador            Febrero - Diciembre

Concar S.A.                0,000
Emdepes S.A.          1.476,062
Friosur S.A.              23,408
Pesca Chile S.A.      2.682,757
Pesca Cisne S.A.        565,842
Yelcho S.A.                0,510

    Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.