Artículo 1º.- Autorízase el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas. (1)
Las disposiciones que se contienen en este texto legal no afectan los regímenes de almacenaje que Chile haya pactado o pacte en el futuro por convenios internacionales (decreto ley 1.055, artículo 1º).