Artículo 4º.- Decláranse de utilidad pública los sitios que determine el Ministerio de Hacienda para el funcionamiento de las Zonas Francas y facúltase al Presidente de la República para expropiarlos por decreto supremo del citado Ministerio, ajustándose estas expropiaciones al procedimiento expropiatorio establecido para la Corporación de Mejoramiento Urbano, por la ley Nº16.391 (decreto ley 1.055, artículo 21º, agregado por artículo 1º del decreto ley 1.233). (4)