Artículo 9º.- El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas Francas (decreto ley 1.055, artículo 10º, inciso 3º). (14)

    Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de las sociedades administradoras de las Zonas Francas y de los usuarios; debiendo aquellas implantar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos que resulten indispensables (decreto ley 1.055, artículo 10º, inciso 4º).

    Inciso tercero.- Derogado. (15)