Artículo 12.- Corresponderá, en general, a la Sociedad Administradora, sin perjuicio de las obligaciones específicas que le competen por aplicación del artículo precedente, las siguientes:

a) Promover y facilitar el desarrollo de las
  operaciones, negociaciones y actividades
  enunciadas en el artículo 8º;
b) Realizar o coadyuvar, según se pacte con el
  Estado, las obras de infraestructura dentro de la
  Zona Franca que sean necesarias para su normal
  funcionamiento;
c) Urbanizar, proyectar y construir edificios para
  oficinas, industrias, almacenes y talleres para
  uso propio o para arriendo;
d) Arrendar lotes de terreno para la construcción de
  edificios, industrias, almacenes, depósitos y
  talleres destinados a los fines indicados en el
  artículo 8º;
e) Celebrar toda clase de contratos relacionados con
  sus actividades;
f) Dictar y modificar su propio Reglamento Interno de
  Operaciones;
g) Adquirir derechos de propiedad, uso o usufructo
  sobre extensiones de tierras o de aguas portuarias
  para destinarlas a sus fines y a construir
  rellenos, muelles, embarcaderos y otras obras
  similares con los mismos fines, y
h) Establecer o contratar la prestación de servicios
  de agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza,
  calor, refrigeración o cualquier otra clase de
  servicio necesario para las operaciones de la Zona
  Franca (decreto ley 1.055, artículo 4º, inciso
  3º). (25)