Artículo 13.- La Sociedad Administradora y los usuarios podrán convenir la utilización de los locales, recintos o predios comprendidos en el área de las Zonas Francas, de conformidad con la ley nacional. SinLEY 19827
Art. 7º a)
D.O. 31.08.2002 embargo, no podrá cederse el uso de la totalidad del área de la Zona Franca en beneficio de un solo usuario (decreto ley 1.055, artículo 5º). (26)
Art. 7º a)
D.O. 31.08.2002 embargo, no podrá cederse el uso de la totalidad del área de la Zona Franca en beneficio de un solo usuario (decreto ley 1.055, artículo 5º). (26)
La enajenación por la Sociedad Administradora,LEY 19827
Art. 7º b)
D.O. 31.08.2002 de parte de la porción del territorio entregado en concesión que fuere de su propiedad, deberá ser informada al Ministerio de Hacienda. En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente, los terrenos enajenados deberán seguir destinándose a los fines propios de la zona franca.
Art. 7º b)
D.O. 31.08.2002 de parte de la porción del territorio entregado en concesión que fuere de su propiedad, deberá ser informada al Ministerio de Hacienda. En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente, los terrenos enajenados deberán seguir destinándose a los fines propios de la zona franca.
A solicitud de la Sociedad Administradora, la que deberá acreditar la conformidad de los usuarios que pudieran verse afectados, se podrá excluir, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, del área de zona franca, y en consecuencia de sus beneficios y cargas, determinadas porciones de territorio, en la medida que no se altere el carácter unitario de ésta, según lo dispone la letra a) del artículo 2º de esta ley. El mismo decreto supremo que disponga la desafectación deberá fijar los nuevos deslindes de la zona franca.
La desafectación a que se refiere el inciso anterior liberará al Estado, respecto del territorio respectivo, de las obligaciones a que se refiere el inciso final del artículo 11 de la ley Nº 18.846.