Artículo 17.- Una Junta Arbitral compuesta por el Intendente Regional o su representante, quien la presidirá, el Administrador de la Aduana respectiva, un representante de la Sociedad Administradora y otro de los usuarios, resolverá sin ulterior recurso las dificultades que se susciten entre la sociedad y los usuarios bancarios (decreto ley 1.055, artículo 8º).