Artículo 25.- La introducción de mercancías extranjeras a las Zonas Francas estará afecta al pago de un impuesto único del 3% ad valorem, que ingresará a Rentas Generales de la Nación y que se recaudará en la forma y oportunidad que señale el reglamento. Dichas mercaderías deberán pagar, además, las tasas correspondientes a los servicios prestados (decreto ley 1.055, artículo 10º, inciso 1º). (49)
Para la determinación del impuesto a que se refiere el inciso anterior, la Aduana deberá efectuar un reconocimiento de las mercancías, previo a su ingreso a las Zonas Francas, en conformidad a lo que disponga el reglamento (decreto ley 1.055, artículo 10º, inciso 2º, reemplazado por el decreto ley 1.233, artículo 3º). (50)