Artículo 33.- Derógase, asimismo, el decreto con fuerza de ley 6, de 1969, del Ministerio de Hacienda, sobre los almacenes francos de Iquique, a contar de la fecha en que este Ministerio, por decreto supremo que deberá publicarse en el Diario Oficial y previo informe de la Intendencia de la I Región, compruebe que se ha iniciado el funcionamiento de la Zona Franca a que se refiere la letra a) del artículo 2º de este decreto ley (decreto ley 1.055, artículo 15º, modificado por el decreto ley 1.233, artículo 2º).