Artículo 4º.- El monto de la bonificación sobre maquinarias y equipos corresponderá al porcentaje establecido en el artículo 38Ley 20655
Art. TERCERO Nº 4
D.O. 01.02.2013 del decreto ley Nº 3.529, de 1980, aplicado sobre el valor contado factura, excluido el impuesto al valor agregado, o sobre el valor CIF que señale la declaración de importación, la solicitud registro factura, la solicitud de traslado o el documento que haga sus veces, según proceda en cada caso. (12)
Art. TERCERO Nº 4
D.O. 01.02.2013 del decreto ley Nº 3.529, de 1980, aplicado sobre el valor contado factura, excluido el impuesto al valor agregado, o sobre el valor CIF que señale la declaración de importación, la solicitud registro factura, la solicitud de traslado o el documento que haga sus veces, según proceda en cada caso. (12)
En el caso de las embarcaciones pesqueras de construcción artesanal, se requerirá una certificación técnica de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, la que deberá acreditar el valor comercial, para los efectos de la aplicación del porcentaje de bonificación.