Artículo 5º.- La bonificación de inversiones o reinversiones en vehículos motorizados terrestres, se otorgará solamente respecto de aquéllos cuya capacidad de carga sea de 2.500 kilos o más, o superior de 14 pasajeros, a las ambulancias, vehículos hormigoneros, grúas, vehículos motorizados para el transporte fuera de carretera y otros análogos para usos especializados distintos del transporte propiamente tal, sin perjuicio de cumplirse con las demás normas señaladas en el presente estatuto.(13) (14) (Nota 4).