Artículo 12º.- El ComitéLey 20655
Art. TERCERO Nº 8
D.O. 01.02.2013
Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá; por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será el responsable técnico; por el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Hacienda, o quien haga sus veces; y por el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan interés. (23) (24) (Nota 4).

    El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros.

    El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto.

    Los proyectos postulados deberán ser informados por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción.

    El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendiendo a la naturaleza de la inversión, su monto, el informe a que se refiere el inciso anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley.

    Si el Comité estimare que los montos de inversión sobre los que calculará la bonificación no reflejan la realidad deberá rechazar el proyecto. Este rechazo deberá ser fundado.