Artículo 17º.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos,Ley 20655
Art. TERCERO Nº 9 a)
D.O. 01.02.2013
  vale vista bancario o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que señale en su postulación
(29) (Nota 4).
    Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes.

    Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero RegionalLey 20655
Art. TERCERO Nº 9 b)
D.O. 01.02.2013
sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente.