Artículo 18º.- Corresponderá a todos los organismos públicos y municipales a los cuales les haya cabido intervención en el otorgamiento y pago de estas bonificaciones y a la Contraloría General de la República, verificar la autenticidad de los antecedentes presentados por los interesados para impetrar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto y la circunstancia de encontrarse las especies bonificadas en la respectiva región.
El Tesorero Regional proporcionará mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, al Servicio Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República la nómina de las personas naturales o jurídicas acogidas a la bonificación y a la desafectación, en su caso, indicando la actividad declarada, bienes bonificados, montos pagados, antecedentes de identificación del beneficiario y demás que estime conveniente para el cabal cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior. (Nota 5).