Nota 1.- La referencia debe entenderse hecha al DL 3.529, de 1980.
Nota 2.- Según el art. 2º transitorio de la ley 18.318, las modificaciones dispuestas en esa ley, regirán para las inversiones y reinversiones que se inicien a partir de la fecha de su vigencia.
Nota 3.- El art. 3º transitorio de la ley 18.318 establece que para las "viviendas económicas" sólo se aplicará respecto de aquellas cuyos permisos de edificación sean concedidos con posterioridad a su vigencia.
1.- Ley Nº 18.318 (D.O. 15.06.84) Art. 2º letra i),
reemplaza en la suma del D. F. L. Nº 15, del Ministerio
de Hacienda, de 1981, y en los artículos 2º; 7º; 8º,
inciso 1º; 11º; 12º, inciso 3º; 15º; 16º, inciso 1º y
artículo 18º, inciso 1º, la palabra "reglamento" por
"esta-tuto".
2.- Ley Nº 18.318 (D.0. 15.06.84) Art. 2º letra a),
sustituye inciso 1º.
3.- Ley Nº 18.318 (D.0. 15.06.84) Art. 2º letra b),
sustituye la expresión "10%" por la expresión "20%" y la
cifra "1985" por la cifra "1989" .
4.- Ley Nº 18.899 (D.0. 30.12.89) Art. 2º, sustituye la
referencia al año "1989" por año "1990" .
5.- Ley Nº 19.012 (D.0. 04.12.90) Art. 17, sustituye la
referencia al año "1990" por año "1991".
6.- Ley Nº 19.149 (D.0. 06.07.92) Art. 12, sustituye la
referencia al año "1991" por el año "1999".
7.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 1,
sustituyó inciso 2º del artículo 1º como se indica,
ampliando vigencia hasta el 31 de diciembre del año
2007.
Nota 4.- Ver vigencia de la modificación introducida por
el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.669 (D.O.
05.05.2000).
8.- Ley Nº 18.318 (D.0. 15.06.84) artículo 2º letra c),
sustituyó la expresión "US$1.000.000", por la expresión
"50.000 Unidades de Fomento".
9.- Ley Nº 19.149 (D.0. 06.07.92) Art. 13, reemplazó el
guarismo "50.000" por "80.000" .
10.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 2,
sustituyó el artículo 2º por el que se indica.
11.- Ley Nº 18.318 (D.O. 15.06.84) artículo 2º letra d),
sustituye artículo 3º por el que se indica.
12.- Ley Nº 18.318 (D.O. 15.06.84) Art. 2º letra e),
sustituye artículo 4º por el que se indica.
13.- Ley Nº 18.318 (D.0.15.06.84) Art. 2º letra f),
sustituye artículo 5º por el que se indica.
14.- Ley Nº 19.669 (D.0. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 3,
suprime expresión "realizadas" después del vocablo
"reinversiones".
15.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 4,
sustituye artículo 6º como se indica en el texto.
16.- Ley Nº 19.669 (D.0. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 5 letra
a), introduce modificaciones al inciso 1º del artículo
8º como se indica.
17.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 5 letra
b), agrega incisos 5º y 6º al artículo 8º como se
indica.
18.- Ley Nº 19.149 (D.O. 06.07.92) Art. 15, agrega
incisos 2º, 3º y 4º.
19.- Ley Nº 19.669 (D.0. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 6,
sustituye artículo 9º como se indica.
20.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 7,
modificó el artículo 10º como se indica.
21.- Ley Nº 18.318 (D.O. 15.06.84) Art. 2º letra h),
modifica artículo 11º.
22.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 8,
sustituyó el artículo 11º por el que se indica.
23.- Ley Nº 19.149 (D.0. 06.07.92) Art. 16º modifica
inciso 1º y agrega inciso final.
24.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 9,
sustituyó el artículo 12º por el que se indica.
25.- Ley Nº 19.149 (D.O. 06.07.92) Art. 17, sustituye
artículo 13º.
26.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 10,
sustituyó el artículo 13º como se indica.
27.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 11,
agregó inciso 2º al artículo 15º.
28.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 12,
sustituyó el artículo 16º como se indica.
29.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 13,
sustituyó el artículo 17º como se indica.
Nota 5.- Disposiciones transitorias de la ley Nº 19.669
(D.O. 05.05.2000):

a.- El artículo 1º transitorio dispone que las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, introducidas por el artículo 1º de la ley Nº 19.669, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación.
b.- El artículo 2º transitorio dispone que las bases de las postulaciones al beneficio a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 19.669, cuyas bonificaciones corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000, deberán dictarse dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de la publicación de la ley Nº 19.669 y las postulaciones podrán ser recibidas hasta 60 días después de dictadas dichas bases. La resolución que concede la bonificación deberá ser dictada dentro de los 60 días contados desde el cumplimiento del plazo anterior. En dicho proceso no habrá segundo período de postulaciones.