MODIFICA RESOLUCION Nº 797 EXENTA, DE 2000

    Núm. 794 exenta.- Santiago, 2 de agosto de 2001.- Vistos: Lo indicado por documento conductor Nº 35360 de fecha 18 de julio de 2001, de la Unidad de Finanzas.
    Considerando: Que, es necesario modificar la resolución Nº 797 de fecha 9 de agosto de 2000, que determina el valor de los documentos que emite el Ministerio de Bienes Nacionales, que son los siguientes, con su actual valor:

1.-

Letra  Documento                                Valor

  a)  Copias fotostáticas, decretos,
      resoluciones, oficios, y en general
      cualquier documento cuyo origen sea
      del Ministerio, ya sea tamaño
      oficio o carta                              62
  b)  Por cada documento, certificado u
      hojas mecanografiadas                      500
  c)  Por cada copia de plano confeccionado
      por el Ministerio, en tamaño oficio
      o menor                                    500
  d)  Por cada decímetro cuadrado de copia
      autorizada de plano (formato mayores)      41
  e)  Para las bases de licitación, la
      suma a cobrar deberá estar de
      acuerdo al costo de su confección
      (monto máximo)                          53.820
  f)  Manual de Normas Técnicas              13.053
  g)  Manual de Procedimiento de Mensura      5.075

    2.- Para los efectos de recaudación de estos ingresos, los servicios dependientes del Ministerio, sin excepción alguna, deberán emitir un comprobante de ingreso por cada venta inferior a $500, y una factura de compra y venta por cada venta igual o superior a $500.- documentos que deberán ser debidamente autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, cuando proceda, foliados y constarán de original y copia, archivándose el original.

    3.- El control y emisión de los documentos por la venta o pago de las prestaciones antes señaladas serán efectuados por los habilitados o quienes los reemplacen, en las Secretarías Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales, y en las Oficinas Provinciales; en el Nivel Central, dicha labor será realizada por la Unidad de Finanzas.

    4.- La certificación de los documentos señalados en el Nº 1 letra a) será efectuada por el Encargado de la Oficina de Partes y Archivo de este Ministerio, por el Oficial o el Encargado de Partes de la Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial según corresponda, y el valor a cobrar, en este caso, será el señalado en el Nº 1 letra b), es decir, la suma de $500.-

    5.- Los valores de las prestaciones anteriores señaladas se reajustarán anualmente de acuerdo a la variación del I.P.C., medida que comenzará a aplicarse a contar de la fecha de la publicación de la presente resolución.

    6.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionado de acuerdo a las normas legales contenidas en la ley Nº 18.834 de 1989, del Estatuto Administrativo.

    Teniendo presente: Lo dispuesto en el D.S. Nº 333 de 1987, del Ministerio de Bienes Nacionales, y la resolución exenta Nº 66 de 1988 y sus modificaciones,
      R e s u e l v o:

    1.- Modifíquese la resolución Nº 797 de fecha 9 de agosto de 2000, que fija tarifas para el cobro de prestaciones efectuadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en el sentido que se indica en el Considerando de la presente resolución.

    Anótese, regístrese, publíquese en extracto en el Diario Oficial y comuníquese.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gloria Vío Grossi, Jefa División Administrativa.