COMPLEMENTA DECRETO Nº 267, DEL 24 DE MAYO DE 2000, QUE APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS CORDILLERA S.A., INCORPORANDO SECTOR DENOMINADO PARQUE DEL SOL III ETAPA
Núm. 218.- Santiago, 26 de abril de 2001.- Visto:
Lo dispuesto en el artículo 15º del decreto con fuerza de ley Nº 382 de 1988; en el artículo 23º del decreto MOP Nº 121 de 1991; el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, modificado por decreto Nº 109 del 10 de marzo de 1998, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 10º de la ley Nº 10.336; la ley Nº 18.902; el decreto Minecon Nº 267 del 24 de mayo de 2000; el Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios; las cartas de Aguas Cordillera S.A. Nº 071/99 y Nº 223/99; el Ord. SISS Nº 62 del 11 de enero de 2001 y la carta de Aguas Cordillera S.A. Nº 021/2001 y estos antecedentes.
Considerando:
Que, la Empresa Aguas Cordillera S.A. solicitó una ampliación de su concesión de servicios sanitarios para abastecer el sector denominado Parque del Sol III Etapa, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.
Que, la ampliación solicitada acrece la concesión sanitaria original, conformando un mismo sistema sanitario.
Que, la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Cordillera S.A. debe tener un solo decreto tarifario respecto de áreas de concesión que forman parte de un mismo sistema.
Que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el sector que se solicita en concesión, tiene características de abastecimiento distintas a las de su actual concesión, por lo que no son aplicables las mismas tarifas vigentes, fijadas por decreto Minecon Nº 267/2000, publicado en Diario Oficial de 30.06.2000.
Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios efectuó el análisis de las tarifas propuestas por Aguas Cordillera S.A. para su área de ampliación denominada Parque del Sol III Etapa y su correspondiente Estudio Tarifario.
Que, el nuevo cálculo tarifario correspondiente al sector de la ampliación, debe ser singularizado y fijado en un decreto complementario.
D e c r e t o:
NOTA:
El Nº 10 del DTO 179, Economía, publicado el 05.07.2005, deja sin efecto la presente norma, a partir del 30 de junio de 2005.
El Nº 10 del DTO 179, Economía, publicado el 05.07.2005, deja sin efecto la presente norma, a partir del 30 de junio de 2005.
1.- Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias complementarias para obtener los precios máximos de Aguas Cordillera S.A. en el sector denominado Parque del Sol III Etapa, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.
Los cargos indicados en el punto 1.- del decreto Minecon Nº 267/2000, para el sector Parque del Sol III Etapa, se incrementarán en lo siguiente:
El cargo CV4 se incrementará en 81,97 pesos, el cargo CV5 se incrementará en 76,7 pesos y el cargo CV6 se incrementará en 110,91 pesos.
El cargo de disposición con tratamiento para el sector aludido será de 97,41xIN8 pesos, en que IN8 es el polinomio definido en el decreto mencionado.
El resto de los cargos serán los mismos que se definen en el decreto vigente de la empresa.
2.- Las fórmulas tarifarias complementarias, a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se facturen a contar de la fecha de publicación de éste, siempre que se encuentre tramitado el decreto que otorga la concesión sanitaria del sector Parque del Sol III Etapa a la empresa Aguas Cordillera S.A.
3.- El presente decreto complementario tendrá vigencia hasta el término del período establecido para el decreto Minecon Nº 267/2000 precitado.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.