OTORGA A GAS SUR S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, EN LA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ, OCTAVA REGION

    Núm. 74.- Santiago, 1º de febrero de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior; en los decretos supremos Nºs. 263 y 254, ambos de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y los oficios Nºs. 453 y 454, ambos del año 2001, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,

    D e c r e t o:


    Artículo primero.- Otórgase a Gas Sur S.A., RUT 96.853.490-4, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas de red para gas natural, en la comuna de San Pedro de la Paz, en la zona definida más adelante, en la Octava Región.


    Artículo segundo.- La zona de concesión definitiva solicitada para la distribución de gas natural en la comuna de San Pedro de la Paz, se muestra demarcada con línea roja continua en el plano de San Pedro de la Paz Nº GS-SNP-002.99, y corresponde al área interior del perímetro formado por los puntos A, B, C, D, E, F, G, H, A, definidos a continuación:

Pun- Coor-    Coor    Tramo  Definición Tramo
to  denada  denada
    Este    Norte

A  666.000  5.923.511  H - A  Línea recta que los une
B  671.879  5.921.000  A - B  Ribera del río Bío Bío
C  671.879  5.919.000  B - C  Línea recta que los une
D  669.000  5.919.000  C - D  Línea recta que los une
E  669.000  5.917.000  D - E  Línea recta que los une
F  667.000  5.917.000  E - F  Línea recta que los une
G  667.000  5.916.000  F - G  Línea recta que los une
H  666.000  5.916.000  G - H  Línea recta que los une

    Las coordenadas UTM utilizadas están basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956.
    El trazado proyectado para la red de distribución y la ubicación de sus instalaciones anexas, se encuentran señaladas con línea verde en el plano GS-SNP-002.99.
NOTA:
      El artículo primero del DTO 95, Economía, publicado el 19.04.2005, modifica el presente artículo en el sentido de ampliar la zona de concesión, incorporando la zona de concesión definitiva, dada por el polígono generado por la unión de los vértices numerados del 1 al 13, demarcada por las líneas de color rojas continua, según lo indicado en el plano de Zona de Concesión GS-GN-SPCO-002-04 en Revisión 3, que a continuación se detalla en la Tabla 1:
Tabla 1. Descripción de la zona de concesión
            Ubicación (Sistema de coordenadas UTM(1))
Vértice      Norte                    Este
              km                      km
  1        5.923,5                666,0
  2        5.923,5                664,7
  3        5.921,4                664,7
  4        5.912,8                664,2
  5        5.908,2                662,8
  6        5.905,3                662,3
  7        5.904,1                662,7
  8        5.903,3                663,5
  9        5.901,9                665,5
  10        5.903,3                667,0
  11        5.905,7                664,7
  12        5.916,0                667,0
  13        5.916,0                666,0
Notas: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956.

    Artículo tercero.- La zona de servicio de la concesión solicitada para la distribución de gas por red (gas natural) en la comuna de San Pedro de la Paz, está indicada en el plano GS-SNP-003.99 por el área interior del polígono de color azul, unido por los puntos A, B, C, D, E, F, G, H, I, A, que a continuación se definen:

Pun- Coor-    Coor    Tramo  Definición Tramo
to  denada  denada
  Este    Norte

A  668.000  5.923.176  I - A  Línea recta que los une
B  671.000  5.921.663  A - B  Ribera del río Bío Bío
C  671.000  5.921.237  B - C  Línea recta que los une
D  670.360  5.921.000  C - D  Ribera Laguna Chica
E  670.220  5.921.000  D - E  Línea recta que los une
F  670.284  5.920.000  E - F  Camino El Venado
G  669.608  5.920.000  F - G  Línea recta que los une
H  668.504  5.920.750  G - H  Ribera Laguna Grande
I  668.000  5.920.750  H - I  Línea recta que los une

NOTA:
      El artículo primero del DTO 95, Economía, publicado el 19.04.2005, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar dos zonas de servicio de distribución de gas natural, correspondientes al área interior de los polígonos demarcados por las líneas de color azul que se forman al unir los vértices numerados del 14 al 20 y 21 al 26 respectivamente, según lo indicado en el plano de Zona de Servicio GS-GN-SPCO-003-04, en Revisión 3, y que a continuación se detallan en las Tablas 2 y 3 respectivamente:
Tabla 2. Descripción de zona de servicio
          Ubicación (Sistema de coordenadas UTM(1))
Vértice
          Norte                    Este
            km                        km
  14  5.914,6                    666,1
  15  5.914,7                    664,7
  16  5.917,2                    664,9
  17  5.918,2                    665,1
  18  5.919,8                    665,8
  19  5.919,6                    666,8
  20  5.916,9                    666,5
Notas: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956.
Tabla 3. Descripción de zona de servicio
      Ubicación (Sistema de coordenadas UTM(1))
Vértice
            Norte              Este
              km                km
  21      5.904,8            663,6
  22      5.904,7            662,7
  23      5.905,9            662,5
  24      5.907,4            662,8
  25      5.909,3            663,5
  26      5.909,1            664,5
Notas: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956.

    Artículo cuarto.- La inversión estimada por Gas Sur S.A., para desarrollar el proyecto completo de Distribución de Gas Natural en la comuna de San Pedro de la Paz y que se materializará en el período de 20 años, será de US$7.383.000.

NOTA:
      El artículo primero del DTO 95, Economía, publicado el 19.04.2005, modifica el presente artículo respecto de las características de la red primaria de distribución de gas natural en la comuna de San Pedro de la paz y en la comuna de Coronel como en el se indica.

    Artículo quinto.- El plazo de construcción de las obras estará de acuerdo al siguiente cronograma de trabajo:

Fecha de inicio de obras : 19 de enero de 2001
Fecha primer tercio      : 19 de marzo de 2001
Fecha segundo tercio    : 15 de mayo de 2001
Fecha de término        : 12 de septiembre de 2001
Fecha de inicio del
suministro de gas natural: 12 de septiembre de 2001

    Sin perjuicio de lo anterior, estos plazos empezarán a correr desde la fecha de la total tramitación del presente decreto, debiendo adecuarse el cronograma a tal circunstancia, si ello ocurriere con posterioridad a la fecha comprometida para la iniciación de las obras.

NOTA:
      El artículo primero del DTO 95, Economía, publicado el 19.04.2005, modifica el presente artículo en el sentido de incluir la inversión adicional comprometida por GasSur S.A para implementar la ampliación de la red de distribución de gas natural, que asciende a US$5.108.000.
    Artículo sexto.- Las instalaciones que ocuparán los bienes nacionales de uso público corresponden a las aceras de las siguientes calles, y que se muestran en el plano Nº GS-SNP-001.99:

Calle Desde Hasta

Pedro Aguirre
Cerda            Los Claveles    Luis Acevedo
Los Aromos      Los Canelos    San Pedro
Los Mañíos      San Pedro      Los Peumos
Las Encinas      Los Fresnos    Los Canelos
Los Nogales      Los Aromos      Los Fresnos
Los Fresnos      Los Nogales    Las Encinas
Los Canelos      Pedro Aguirre
                Cerda          Las Encinas
Los Peumos      Pedro Aguirre
                Cerda          Las Acacias
Los Claveles    Pedro Aguirre
                Cerda          Las Violetas
Las Margaritas  Los Claveles    Av. Jorge Alessandri
Las Rosas        Los Claveles    Av. Jorge Alessandri
Las Violetas    Los Claveles    Av. Jorge Alessandri
Av. Jorge
Alessandri      Las Violetas    Las Margaritas

    Artículo séptimo.- La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea a favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los bienes nacionales de uso público y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, y redes de distribución de otros servicios públicos, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos segundo, tercero y sexto, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del Art. 12º del D.F.L. Nº 323, de 1931, de Interior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
    Artículo octavo.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles archivará una copia de los planos señalados en los artículos segundo, tercero y sexto de este decreto, de la memoria explicativa y demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto.

    Artículo noveno.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo décimo.- La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro que le sean aplicables. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro, en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº323, de 1931, del Ministerio del Interior.

    Artículo undécimo.- A objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:

a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, el inicio de la construcción de la red de distribución en forma previa a su ejecución.
b) Remitir a la SEC un cronograma detallado de los trabajos a realizar.
c) Comunicar bimensualmente a la SEC el grado de avance y desviaciones del proyecto.
d) Contar con un informe de auditoría técnica independiente de las obras, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º del D.S. Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
e) Informar a la SEC, según lo dispuesto en el artículo 3º Nº 8, de la ley 18.410, de 1985, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de la red de distribución, acompañando el informe de auditoría técnica independiente señalado en la letra d) anterior.

    Artículo decimosegundo.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.