APRUEBA ORDENANZA PARA FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES
    Núm. 1.932.- La Serena, 2 de agosto de 2001.- Vistos y considerando: Lo establecido en la Constitución Política de Chile; la sesión ordinaria Nº 408, de fecha 6 de junio de 2001, del Concejo Municipal; lo dispuesto en los artículos 12, 56, 63 letra f) e i) del texto refundido de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    D e c r e t o:



    1.- Apruébese la siguiente ordenanza para el funcionamiento de ferias libres.

    TITULO I

    Disposiciones generales
    Artículo Nº 1: Se entenderá por Feria Libre, el comercio que se ejerza en espacios de uso público, dentro de la comuna, efectuado por comerciantes autorizados por la I. Municipalidad de La Serena, en los días, forma y condiciones determinadas por ésta y, especialmente, por lo dispuesto en la presente ordenanza. Las Ferias Libres serán reguladas por la Sección de Patentes Comerciales.
    Artículo Nº 2: Al determinar un lugar para que se establezca una Feria Libre, se tendrá presente lo siguiente:

a.- Que la calle esté pavimentada, que cuente con un sistema operativo para la evacuación de aguas lluvias y alumbrado público, excepto en el sector rural.
b.- Que no interfiera al tránsito de la locomoción colectiva o en su defecto que existan vías alternativas en buen estado que determinará el Departamento del Tránsito, excepto en el sector rural.
c.- Que no interfiera el acceso hacia las viviendas aledañas, a vehículos de emergencia, tales como carros de bomberos, ambulancias o carros policiales, o en su defecto que existan vías alternativas de fácil acceso, para lo cual se considerará la opinión a la Junta de Vecinos del sector, a la unidad policial del sector y a la Comandancia del Cuerpo de Bomberos.
    Artículo Nº 3: En la Feria Libre se autoriza el expendio de los siguientes productos:

a)  Chacarería.
b)  Vegetales, frutas y verduras.
c)  Productos del mar.
d)  Productos avícolas, aves de corral y animales domésticos.
e)  Plantas y flores.
f)  Paquetería y bazar.
g)  Productos alimenticios envasados.
h)  Venta de ropa.
i)  Ferretería.
j)  Venta de diarios, libros, revistas, cassettes, CD, todos ellos originales.
    De los lugares de funcionamiento
    Artículo Nº 4: Todas las instalaciones que formen un puesto estarán ubicadas inmediatamente una al lado de la otra, dentro de los límites que fije la Sección Patentes Comerciales, previo visto bueno de la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo Nº 5: Deberá colocarse en el inicio y término del lugar de funcionamiento de la Feria Libre, una barrera móvil de contención que indique "Feria Funcionando Prohibido el Tránsito Vehicular", la que será provista por la Municipalidad.
    Artículo Nº 6: La Feria Libre funcionará los días que fije el Municipio, sin embargo se podrá realizar en otros días por causas de días festivos o por urgentes necesidades del Municipio; estos cambios serán comunicados oportunamente.
    Artículo Nº 7: El horario de funcionamiento de la Feria Libre será el siguiente:

Instalación  : Desde las 6:00 horas hasta las 8:30
                horas
Funcionamiento: Desde las 8:30 horas hasta las 14:30
                horas.

    Artículo Nº 8: El comercio de Feria Libre estará afecto a patente otorgada por la Ilustre Municipalidad de La Serena, en las condiciones establecidas por el decreto ley Nº 3.063 y su reglamento.
    Artículo Nº 9: Toda persona habilitada para ejercer el comercio estará facultada para solicitar a la Ilustre Municipalidad patente para instalarse en la Feria Libre, de acuerdo a la disponibilidad de puestos vigentes y contando previamente con los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud escrita y dirigida al Alcalde.
b) Ser chileno o extranjero con residencia legalmente autorizada.
c) Ser mayor de 18 años, a excepción del inciso 1º del artículo 13.
d) Estar en posesión del Rol Unico Tributario.
e) Estar en posesión del documento que acredite haber efectuado su declaración de iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos.
f) Contar con el talonario o mecanismo necesario para otorgar boleta de compraventa por sus ventas, o algún documento que acredite exenciones.
g) Estar en situación de acreditar en cualquier momento el origen o procedencia de sus mercaderías (guía de despacho).
h) Autorización expresa otorgada por el Servicio de Salud para los comerciantes que expendan productos alimenticios.
    Artículo Nº 10: La autorización de patente en Feria Libre se basará en los siguientes requisitos, además de los indicados en el punto anterior:

a) Que existan cupos suficientes por zonas y rubros de acuerdo a la distribución que determinará la Ilustre Municipalidad de La Serena.
b) En la situación de que exista una cantidad, de puestos a asignar, se clasificarán en el siguientes orden:
  1. Residencia en la comuna de La Serena.
  2. Antigüedad como comerciante en esta Feria Libre.
  3. Informe socioeconómico extendido por un profesional del ramo de la Ilustre Municipalidad correspondiente.
c) Inscribirse en el Registro de Feriantes, a cargo de la Sección Patentes Municipales.
    Artículo Nº 11: No podrá obtener patente para trabajar en la Feria Libre ninguna persona que mantenga deudas pendientes con el Municipio por cualquier concepto.
    Artículo Nº 12: Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a otros servicios y de la eventual coordinación con ellos para ejecutarlas conjuntamente, efectuarán fiscalizaciones permanentes Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.
    Artículo Nº 13: El puesto deberá ser atendido por el asignatario de la patente o su cónyuge y/o en su defecto por una persona mayor de 18 años, previa autorización de la Ilustre Municipalidad de La Serena. En los casos de menores de 18 años y mayores de 16 años, éste deberá contar con la autorización notarial de sus padres, la que deberá presentarse ante el Municipio, además de acompañar un certificado de alumno regular de la respectiva escuela o colegio.
    Ningún asignatario en la Feria Libre podrá obtener o hacer uso de más de un puesto, él o las personas ya asignadas, cualquiera sea su rubro.
    Los productores, para renovar su patente, deberán acreditar su calidad de tal por cualquier medio idóneo; en caso contrario no se renovará dicha patente.
    En casos muy excepcionales, debidamente calificados por el Municipio, y si existiere el cupo necesario, se podrá autorizar el uso de un puesto más, en cuyo caso el usuario deberá pagar el valor total por el semestre, por concepto de derechos por ocupación de bien nacional de uso público, establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales vigente.
    De verificarse lo señalado en el inciso anterior, los puestos o locales que se autoricen no podrán funcionar en forma conjunta.
    Artículo Nº 14: Los puestos o locales instalados deberán cumplir con el diseño aprobado por la Dirección de Obras Municipales, especialmente destinado a Ferias Libres.
    Artículo Nº 15: Cada local deberá tener a la vista el número del puesto y la patente vigente correspondiente al semestre, la que deberá ser facilitada a los organismos fiscalizadores en el momento de ser requeridas junto a la cédula nacional de identidad.
    Artículo Nº 16: Los feriantes deberán usar durante la venta de sus productos, cotonas de color a elección, según carta de cuatro colores, además deberán llevar a la vista la identificación personal del feriante autorizada por la Sección de Patentes Municipales.
    Artículo Nº 17: Si falleciera el titular de la patente, ésta podrá ser renovada, en el evento de que cumplan con los requisitos, a nombre de su cónyuge sobreviviente y a falta de éste, por su hijo legítimo mayor y así sucesivamente dentro del grado de parentesco por consanguinidad, la falta de ellos hará caducar la patente la que volverá a dominio municipal.
    Artículo Nº 18: Todas las mercaderías deberán exhibir sus precios en forma clara y legible, indicando si ésta es por unidad, kilo, docena o pila. En caso de artículos pequeños, por lotes del mismo valor.
    Artículo Nº 19: Todo comerciante, a solicitud de inspectores municipales o Carabineros, deberá facilitar su pesa o balanza para su debido control.
    Artículo Nº 20: Los inspectores municipales mantendrán a disposición de feriantes y público en general, un libro de sugerencias y/o reclamos.
    Artículo Nº 21: Toda patente otorgada para Feria Libre es personal e intransferible.
    Artículo Nº 22: En cada puesto de Feria deberá habilitarse un basurero de material resistente, a fin de depositar en éste los elementos sobrantes después de sus ventas.
    Todo comerciante tendrá la obligación de dejar en el lugar donde se encuentre, su puesto limpio y aseado. Los desperdicios deberán acondicionarse para su retiro por la empresa de aseo.
    Artículo Nº 23: Los puestos asignados en el recinto de la Feria tendrán las siguientes medidas: 3 metros de ancho por 3 metros de fondo.
    TITULO II

    De las patentes
    Artículo Nº 24: Por cada puesto se cancelará la respectiva patente comercial y el correspondiente derecho por el Bien Nacional de Uso Público, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales vigente.
    Artículo Nº 25: Los montos a pagar por cada patente serán los siguientes:

a) Monto indicado en el artículo Nº 24 de la ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales.
b) El Servicio de Aseo se cobrará en base a la patente, sin rebajas.
c) Los derechos por uso de bien nacional de uso público se pagarán de acuerdo a lo que establece la Ordenanza Local de Derechos vigente.
d) Los cobros serán semestrales o de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza Local de Derechos vigente.
    TITULO III

    De las sanciones y prohibiciones
    Artículo Nº 26: Serán consideradas faltas graves las siguientes situaciones:

a) Dejar o colocar productos como mercaderías, tableros y otros elementos antes de las 6:00 AM, en los días de funcionamiento de la Feria.
b) Mantener mercaderías, tableros y otros elementos después de las 14:30 horas, en los días de funcionamiento.
c) Vender alimentos alterados, contaminados,
  adulterados, falsificados y la preparación y ventas de ensaladas.
d) Ejercer un comercio distinto al autorizado en la patente.
e) Botar en las calzadas o aceras desperdicios de sus productos que tienen a la venta a la vista del público.
f) La ocupación de una superficie mayor a la asignada.
g) No mantener los precios de los productos a la vista del público en una pizarra o letrero fijo.
h) El ingreso de carretones de mano, tracción animal, vehículos motorizados, dentro del recinto en horas de funcionamiento; éstos deberán instalarse en el lugar que la Municipalidad autorice.
i) Molestar a los transeúntes en cualquier forma, expresarse soez o inadecuadamente, llevar a efecto juegos de azar y observar mala conducta en general.
j) Desobedecer las órdenes de los Inspectores Municipales o Carabineros.
k) El consumo o expendio de alcohol en el recinto de Feria Libre.
l) El ejercicio del comercio en estado de ebriedad o con claras manifestaciones de haber ingerido alcohol. El infractor deberá ser retirado del recinto de la Feria y denunciado al Juzgado de Policía Local.
m) Mantener vehículos (camionetas, furgones, camiones, carretones, etc.), en sus puestos, ya sea ocupando las aceras y obstaculizando el libre tránsito de peatones por ella.
n) Mantener animales que causen daños a la propiedad pública o privada.
    Artículo Nº 27: El titular de patente que incurriera en faltas graves enunciadas en el artículo anterior, sufrirá la sanción de la suspensión temporal de su actividad comercial dentro del recinto Feria Libre (de 2 hasta 4 ferias consecutivas).
    Artículo Nº 28: La venta de productos no originales como cassettes, videos, C.D., libros, etc., estará prohibida.
    En caso de ser sorprendido un comerciante de Feria Libre vendiendo los elementos señalados en el inciso precedente, el funcionario municipal realizará la denuncia ante los juzgados respectivos.
    Las reincidencias por faltas graves del artículo Nº 26, serán causales de la caducidad de la patente.
    Artículo Nº 29: Serán consideradas faltas gravísimas las siguientes acciones:

a) La agresión de hecho y de palabra a inspectores municipales, entre locatarios y al público en general, la que será causal inmediata de la caducidad de la patente.
b) Arrendar, prestar o vender el puesto asignado a terceros, excepto casos expresamente autorizados por el Municipio.
c) La no concurrencia injustificada a trabajar en el puesto asignado durante 4 ferias consecutivas o 6 alternadas en el semestre.
d) El no pago de la patente durante un semestre, salvo situaciones especiales y debidamente comprobadas por la Municipalidad.
e) Adulterar el peso o medida en la venta de
  productos.
f) Negarse a facilitar su (s) pesa (s) o balanza (s) para ser controladas.
    Artículo Nº 30: Las faltas gravísimas anteriormente mencionadas serán sancionadas con la caducidad definitiva de la patente, sin derecho a ningún tipo de indemnización.
    Artículo Nº 31: Queda estrictamente prohibido el ejercicio del comercio ambulante dentro del recinto de Feria Libre, y en un perímetro de 100 metros.
    Artículo Nº 32: Se prohíbe la venta de lenguas de erizos y otros similares en botellas y/o bolsas plásticas, como asimismo la venta de toda especie declarada en veda o prohibida por el Servicio de Salud.
    Artículo Nº 33: Corresponderá conocer de las infracciones de la presente Ordenanza Municipal al Juzgado de Policía Local.
    Artículo Nº 34: Las denuncias por quebrantamiento a la presente Ordenanza Municipal, podrán ser efectuadas por Carabineros, Inspectores Municipales, Servicio de Impuestos Internos e inspectores del Servicio de Salud, quienes tendrán para estos efectos el carácter de Ministro de Fe, en cuanto a la constatación de los hechos denunciados.
    Sin perjuicio de lo anterior, cualquier particular podrá denunciar la violación de esta ordenanza, en cuyo caso la prueba se regirá por las normas generales.
    Artículo Nº 35: En general, la infracción de cualquiera de los artículos para ejercer el comercio que regula esta ordenanza, será sancionada con una multa de 1 a 5 U.T.M.
    Artículo Nº 36: Toda infracción lleva consigo una multa mínima de 1 U.T.M. y el decomiso de las mercaderías. Para estos efectos, el personal que detecte la infracción deberá levantar una acta, en que conste el detalle de la mercadería decomisada, dejando una copia al infractor, para lo cual requerirá, si corresponde el auxilio de la fuerza pública. La mercadería decomisada será remitida, junto con el denuncio, al Juzgado de Policía Local.
    Artículo Nº 37: Las especies decomisadas serán puestas a disposición, en un plazo prudente, del Juez de Policía Local.
    Artículo Nº 38: Los vehículos de los feriantes, de acuerdo con la proximidad del respectivo puesto, deberán quedar estacionados  en puntos que no obstaculicen el tránsito del lugar; en ningún caso se deberán  ocupar las intersecciones de calles, como tampoco se permitirá la ocupación de salidas de vehículos de casas particulares en los lugares establecidos para estacionarse.
    En todo caso, no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo sobre las aceras o que obstaculice la libre circulación de peatones por los costados de la feria, lo que será considerado falta grave.
    Artículo Nº 39: Todos aquellos comerciantes que no se ajusten a lo estipulado en esta ordenanza, por la estacionalidad de los productores que expendan, en su calidad de productores, deberán ajustarse a las siguientes indicaciones:

a) Instalarse en los lugares que el Municipio establezca para este tipo de comerciantes.
b) Para los montos indicados en la letra a, b y c, del artículo 25 de este reglamento, todos ellos aumentados en un 25%, en forma proporcional a lo que significa un día de trabajo.
c) Los montos indicados en la letra b) precedente serán cobrados por la Inspección Municipal antes de que comience a funcionar la Feria.
d) El no acatamiento de lo antes estipulado hará merecedor someterse a las infracciones establecidas en esta ordenanza.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Adriana Peñafiel Villafañe, Alcaldesa.- María Mercedes Abalos Córdova, Secretario Municipal.