CANCELA LA PERSONALIDAD JURIDICA AL CENTRO ESPAÑOL DE INSTRUCCION Y RECREO Y A LA UNION DEPORTIVA ESPAÑOLA
    Núm. 409.- Santiago, 28 de Enero de 1937.- Vistos estos antecedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N.o 2,736, de 31 de Octubre de 1925; lo establecido en el Art. 559, del Código Civil y con lo informado por el Consejo de Defensa Fiscal.

    Decreto:

    l.o Cancélase la personalidad jurídica de las corporaciones denominadas "Centro Español de Instrucción y Recreo" y "Unión Deportiva Española", ambas con domicilio en Santiago y a las que se le concedió dicho beneficio por Decretos de 18 de Mayo de 1897 y N.o 542, de 26 de Marzo de 1924, respectivamente.
    Ambas corporaciones se constituyen en lo sucesivo, en una sola, bajo el nombre de "Unión Española", conservando su domicilio legal en la ciudad de Santiago, y haciendo entrega de sus respectivos bienes al Directorio de esta última corporación.
    2.o Concédese personalidad jurídica a la corporación denominada "Unión Española" con domicilio en Santiago;
    3.o Apruébanse los estatutos por los cuales ha de regirse dicha corporación, en los términos que da testimonio la escritura pública adjunta, otorgada ante el Notario de Santiago don Luis Azorar Alvarez, con fecha 9 de Diciembre de 1935, y
    4.o Queda prohibido en el recinto social todo juego de envite o azar y la contravención a este precepto, como asimismo, a las disposiciones de la Ley de Alcoholes, será motivo bastante para que el Gobierno declare disuelta la corporación, en uso de la facultad que le confiere el inciso 2.o del artículo 559 del Código Civil.

    Tómase razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- ALESSANDRI. - Pedro Freeman C.