MODIFICA DECRETO Nº 1.340, DE 8 DE OCTUBRE DE 1965
    Santiago, 6 de Febrero de 1967.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 139.- Vistos: el oficio N° 149, de 27 de Enero de 1967, de la Dirección General de Obras Públicas, y lo dispuesto en la ley número 15.840,

    Decreto:

    Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas aprobado por decreto N° 1.340, de 8 de Octubre de 1965:
    1) Agrégase al artículo 9º el siguiente inciso final:
    Podrán inscribirse en cualquiera de las categorías señaladas precedentemente y en los registros especiales, las instituciones o empresas del Estado, las sociedades mineras mixtas u otras sociedades en que el Estado o dichas instituciones o empresas, tengan interés o participación o sean accionistas y que estén legalmente capacitadas para ejecutar obras. Estas empresas, instituciones o sociedades sólo deberán reunir los requisitos que, en cada caso, determine el Director General de Obras Publicas.
    2) Reemplázase en los artículos 122 y 123 los números "118 y 119" por "120 y 121".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Edmundo Pérez Zujovic.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios gue. a Ud.- Carlos Valenzuela R., Subsecretario de Obras Públicas.